2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
La DGII determinó impuesto de IVA y múltiples multas a una empresa constructora por omisiones y errores en sus registros contables y declaraciones de 2010. El contribuyente apeló las multas, logrando que el Tribunal revocara una de ellas por incorrecta tipificación de la infracción, al diferenciar entre 'llevar indebidamente los libros' y 'asentar datos inexactos', aunque confirmó el resto de las sanciones y el impuesto adeudado.
Lección: Es crucial registrar todas las operaciones de venta en los libros de IVA estrictamente en orden cronológico y dentro del período fiscal correspondiente a su emisión. La presentación puntual de todos los informes requeridos, como el F-930, es igualmente importante, ya que la subsanación tardía solo atenúa la multa, no la elimina. Una defensa efectiva puede basarse en la correcta tipificación de la infracción según la ley.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional. La DGII objetó la disminución de ingresos por descuentos mal documentados, la deducción de un costo de venta como pérdida de capital, y la deducción de gastos por servicios del exterior y por indemnizaciones. El Tribunal modificó la resolución: confirmó el rechazo de los descuentos por incumplimientos formales, pero aceptó la deducción del costo de venta y de las indemnizaciones, y revocó el reparo sobre los servicios por falta de motivación de la DGII. Finalmente, anuló la multa por evasión al no cumplirse el tipo legal.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con todos los requisitos formales que la ley exige para los documentos tributarios, como Notas de Crédito y Facturas de Exportación. Un defecto formal, como la omisión de una referencia, puede invalidar la operación para efectos fiscales (ej. un descuento o una deducción), incluso si la transacción económica subyacente es real.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una empresa por no emitir una factura a un consumidor final, infracción detectada por un fedatario. El contribuyente argumentó sin éxito que la actuación del fedatario era ilegal y violaba el debido proceso, pero el Tribunal reafirmó la plena validez legal de la figura del fedatario y el valor probatorio del acta de comprobación.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes emitan y entreguen la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada operación con consumidores finales. La fiscalización mediante fedatarios es un procedimiento legal y sus actas son pruebas contundentes, por lo que la omisión, aunque se intente corregir momentos después, constituye una infracción sancionable.
La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por el pago supuestamente extemporáneo de la contribución especial FEFE. El contribuyente argumentó que el plazo para pagar no había iniciado, pues nunca fue notificado formalmente de la aprobación de su informe, como se le había indicado en un nuevo procedimiento. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, concluyendo que la aprobación del informe nunca fue notificada eficazmente, por lo que el plazo para pagar no comenzó a correr y, en consecuencia, no existió el pago extemporáneo.
Lección: Para que un plazo legal que afecta al contribuyente comience a correr, el acto administrativo que le da inicio debe ser notificado de manera formal, clara e indubitable. La simple estampación de un sello de 'aprobado' en una copia de un documento presentado por el contribuyente no constituye una notificación válida, y cualquier sanción basada en el incumplimiento de un plazo que no fue debidamente notificado será revocada por falta de eficacia del acto administrativo.
El caso trata sobre una disputa de clasificación arancelaria de 'tricimotos'. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó la mercancía a una partida con mayores impuestos y aplicó una multa, argumentando que los vehículos poseían reversa y diferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al determinar que la autoridad no aportó pruebas idóneas que demostraran las características de los vehículos al momento de la importación, basándose en pruebas indirectas como entrevistas a clientes post-venta.
Lección: La autoridad fiscalizadora tiene la carga de la prueba para justificar una reclasificación arancelaria. La evidencia debe ser directa y demostrar las características de la mercancía en el momento preciso de la importación, no en una etapa posterior. La información de catálogos genéricos o entrevistas a clientes finales no es prueba suficiente para desvirtuar la declaración original si no se puede probar el estado del bien al cruzar la aduana.