2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no presentar las declaraciones de IVA de todo el año 2009, determinándosele el impuesto omitido y aplicándole multas por omisión de declaración y por evasión intencional. El contribuyente apeló las multas alegando problemas de iliquidez y errores en el cálculo, pero el Tribunal confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que la falta de liquidez no es una excusa válida y que las sanciones fueron aplicadas conforme a derecho.
Lección: La falta de liquidez para pagar un impuesto no justifica el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración. En El Salvador, la declaración y el pago del IVA son un solo acto, por lo que es crucial cumplir con esta obligación para evitar la presunción de evasión intencional y la imposición de múltiples y severas multas que pueden exceder el monto del impuesto original.
La DGII determinó un ajuste millonario de IVA a una empresa inmobiliaria al recalificar sus contratos de 'promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', considerándolos un servicio gravado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando la recalificación de la DGII pero aplicando la exención de IVA para los inmuebles ya construidos y destinados a vivienda, lo que resultó en una revocación de la mayor parte del impuesto y la multa.
Lección: La sustancia económica de una transacción prevalece sobre su forma jurídica. Los contratos que otorgan el uso de un inmueble a cambio de pagos periódicos, aunque se denominen 'promesa de venta', serán tratados como arrendamientos para fines de IVA. Es crucial analizar si aplica la exención por destino habitacional y gestionar correctamente la proporcionalidad de los créditos fiscales al realizar operaciones mixtas (gravadas, exentas y no sujetas).
La DGII objeta a una empresa la deducción de créditos fiscales de IVA por dos motivos: 1) notas de crédito que no cumplen requisitos formales y sustantivos para ajustar el débito fiscal, y 2) servicios importados de partes relacionadas cuya existencia efectiva no fue probada. El Tribunal confirma la objeción sobre las notas de crédito, pero revoca parcialmente la objeción de los servicios, al determinar que la DGII no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el contribuyente que sí demostraban la prestación de algunos de estos servicios.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios importados, especialmente si son intangibles, telemáticos y provienen de partes relacionadas, no es suficiente presentar el contrato y la prueba del pago. Es crucial generar y conservar un robusto acervo probatorio (reportes detallados, entregables, correos específicos, órdenes de compra, bitácoras) que demuestre fehacientemente la prestación real y efectiva del servicio, su necesidad para el negocio y su vinculación con la generación de operaciones gravadas.
Un contribuyente dedicado al transporte de carga fue fiscalizado por IVA, resultando en la determinación de impuestos y múltiples multas por parte de la DGII debido a ingresos no declarados, créditos fiscales sin respaldo documental y varios incumplimientos formales. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, ajustando el impuesto y la multa por evasión al aplicar el principio de ley más favorable y revocando una multa por presentación tardía, pero confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, especialmente el rechazo de créditos fiscales por falta de prueba y las sanciones por no presentar informes y no colaborar con la fiscalización.
Lección: Es crucial para los contribuyentes mantener un resguardo adecuado de toda la documentación contable y fiscal, especialmente los Comprobantes de Crédito Fiscal originales. En caso de pérdida, es indispensable seguir de inmediato el procedimiento legal para notificar el extravío y reconstruir los registros, ya que la simple alegación de pérdida no es una defensa válida y resultará en el rechazo de deducciones y la imposición de severas sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de IVA por $32,924.33 y una multa de $11,078.16 por no presentar el informe F-930. El contribuyente alegó falta de liquidez porque sus clientes no le habían pagado, pero el Tribunal sostuvo que el cobro a clientes es un riesgo empresarial y no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias, las cuales nacen con el hecho generador y no con el pago efectivo.
Lección: La obligación de declarar y pagar el IVA se genera al prestar el servicio o emitir la factura, no cuando el cliente paga. Los contribuyentes deben gestionar su flujo de caja para cumplir con sus obligaciones fiscales puntualmente, ya que la mora de los clientes no es una defensa válida ante el fisco y no evitará la determinación de impuestos y la imposición de multas.