2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por los argumentos del contribuyente sobre falta de orientación, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general de un año incorrecto, estableciendo que la obligación de inventarios es anual y no mensual.
Lección: La obligación de llevar un registro de control de inventarios es de carácter anual. Al calcular la multa por su omisión, la base correcta es el patrimonio del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior. Un error de la administración en la base de cálculo puede invalidar la sanción.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa contra una empresa de distribución eléctrica para el ejercicio 2007. La decisión se basa en el rechazo de deducciones por pérdidas de energía consideradas riesgo empresarial, gastos por servicios del exterior sin prueba de materialización, bonificaciones pagadas sin la retención correspondiente, y costos financieros de préstamos cuyo uso para generar renta no fue demostrado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es fundamental que el contribuyente mantenga documentación de soporte robusta y fehaciente que pruebe no solo el desembolso, sino también la efectiva realización del servicio o adquisición del bien (materialización) y su estricta necesidad para la generación de renta gravable, especialmente en operaciones con partes relacionadas del exterior y en gastos financieros.
La Administración Tributaria (DGII) multó a una contribuyente con $2,016.90 por no llevar el registro de control de inventarios durante junio de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no porque la contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa, utilizando el Balance General del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de infracción.
Lección: La obligación de llevar un control de inventarios es de carácter anual. Por lo tanto, al sancionar su incumplimiento, la multa debe calcularse sobre el Balance General del ejercicio fiscal en que se detectó la falta, no sobre el del año anterior. Un error en la base de cálculo por parte de la autoridad fiscal puede invalidar la sanción.
La DGII impuso una multa de $2,016.90 a un contribuyente por omitir llevar el registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque el contribuyente demostrara haber cumplido, sino debido a un error de procedimiento de la DGII: para calcular la multa, utilizó el Balance General del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es incorrecto según el criterio del Tribunal para este tipo de infracción.
Lección: La obligación de llevar un control de inventarios se considera una obligación anual. Por lo tanto, cualquier sanción por su incumplimiento debe calcularse sobre el patrimonio del balance del ejercicio fiscalizado, no del año anterior. Este error de procedimiento por parte de la autoridad fiscal puede ser un argumento válido para revocar la sanción, incluso si el incumplimiento de fondo existió.
La DGII sancionó a un contribuyente con $2,016.90 por no llevar un registro de control de inventarios conforme a la ley. El contribuyente alegó que los llevaba manualmente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por el fondo del asunto, sino por un error de procedimiento de la DGII, que calculó la multa usando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Art. 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.
Lección: La obligación de llevar un registro de control de inventarios es permanente y se considera relativa al ejercicio de imposición. Por tanto, cualquier sanción por su incumplimiento debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Es crucial que los registros de inventario, ya sean manuales o computarizados, cumplan con todos los requisitos de contenido del Art. 142-A del Código Tributario para ser considerados válidos.