2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente que no emitió factura por una venta, hecho constatado por un Fedatario. La contribuyente argumentó que no tenía facturas por un retraso de la imprenta, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida y que el acta del Fedatario tiene plena fuerza probatoria, desestimando también el argumento de que la multa violaba el principio de economía.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental e ineludible tener siempre disponibles y emitir los documentos fiscales (facturas) en el momento exacto de cada operación. La falta de talonarios no es una justificación legal, y la verificación de un Fedatario es una prueba contundente que fundamenta la imposición de sanciones.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una estación de servicio por no entregar una factura a un agente fedatario al momento de una compra de combustible. Aunque el contribuyente alegó haber emitido la factura, la presentó como prueba fuera del plazo legal, por lo que no fue considerada. El fallo resalta el valor probatorio del acta del fedatario y la naturaleza perentoria de los plazos procesales.
Lección: La obligación de emitir y, fundamentalmente, entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse en el mismo instante de la venta. Presentar pruebas para desvirtuar una infracción después de vencidos los plazos legales es ineficaz, ya que tanto la DGII como el Tribunal están impedidos de valorarlas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le denegó la autorización para una importación temporal. Posteriormente, antes de que el recurso fuera admitido, el mismo contribuyente presentó un escrito desistiendo del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso y dejando firme la resolución de la aduana.
Lección: El contribuyente tiene el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso. Este acto pone fin a la controversia ante el Tribunal y convierte en definitiva la resolución administrativa que se había impugnado.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), a pesar de que sus ingresos semestrales superaban el umbral legal. El contribuyente alegó vicios de procedimiento, como la incompetencia del funcionario que firmó el auto de audiencia, pero el Tribunal validó la actuación de la DGII, incluyendo la delegación de firma y la interpretación de que el cálculo de ingresos para esta obligación es semestral.
Lección: Los contribuyentes deben monitorear sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. El incumplimiento de este deber formal es sancionable por sí mismo, independientemente del pago correcto de los impuestos, y los argumentos procesales contra la Administración Tributaria tienen pocas probabilidades de éxito si el incumplimiento material es evidente y los procedimientos de la DGII, como la delegación de firma, están debidamente documentados.
Un importador solicita la devolución de DAI e IVA pagados en exceso por no aplicar el TLC con México en su declaración. La Aduana lo niega argumentando que la mercancía fue transbordada y re-facturada en Panamá (país no parte), incumpliendo la regla de 'expedición directa'. El Tribunal revoca la decisión, al considerar que el contribuyente probó que la mercancía estuvo bajo control aduanero en Panamá y que la operación es válida bajo la 'Decisión No. 13' del mismo tratado, que permite la facturación desde un tercer país.
Lección: En operaciones de comercio triangular (origen-intermediario-destino) bajo un TLC, es fundamental documentar exhaustivamente que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el país de tránsito no miembro. Un certificado de reexportación o documento similar de la aduana de tránsito es una prueba crucial para validar el trato arancelario preferencial, especialmente cuando la facturación se realiza desde dicho país intermediario.