2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente, una empresa de combustibles, trató las ventas a buques no domiciliados en un puerto salvadoreño como exportaciones exentas de IVA (tasa 0%). Además, se dedujo créditos fiscales por ajustes de precios de importaciones de años anteriores. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó los créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que el consumo inició en El Salvador y que los créditos por ajustes de precios no son deducibles.
Lección: La venta de bienes a entidades no domiciliadas dentro del territorio nacional se considera una operación interna gravada con 13% de IVA si el uso o consumo del bien inicia en el país. Para que aplique la tasa 0% de exportación, el bien debe ser destinado al consumo íntegro en el exterior. Asimismo, los créditos fiscales de IVA solo son deducibles por la importación definitiva de bienes en el mismo período tributario, no por ajustes de precios de importaciones pasadas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $43,255.70 y multas por $25,809.74 a un contribuyente dedicado a la venta de combustibles y vehículos. La fiscalización detectó la omisión de declarar ventas, el registro de ventas por valores inferiores, y graves incumplimientos formales como no registrar operaciones en libros de IVA y no llevar control de inventarios. El contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos, que se basaron en cruces de información con el registro de vehículos y análisis de la contabilidad.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal y registros de IVA (libros de compras y ventas) precisos, completos y al día. Todas las operaciones, especialmente las ventas de activos como vehículos, deben ser facturadas por su valor real y declaradas en el período correspondiente. La omisión de llevar registros obligatorios, como el control de inventarios, no solo genera multas directas, sino que también permite a la autoridad fiscal determinar impuestos sobre base presunta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a un contribuyente persona natural. Los reparos se originaron por un incremento patrimonial no justificado detectado en sus cuentas bancarias y gastos en efectivo, la objeción de costos por no registrar notas de crédito de proveedores, y el rechazo de gastos de viáticos por falta de documentación de respaldo idónea.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las del negocio, y documentar fehacientemente el origen de todos los fondos que ingresan a las cuentas bancarias. Además, todas las deducciones de costos y gastos deben estar respaldadas por los documentos legales exigidos por la normativa tributaria, registrando oportunamente cualquier ajuste como notas de crédito y exigiendo comprobantes fiscales para todos los desembolsos, incluidos los viáticos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y multas a un contribuyente dedicado a la comercialización de carne. Se desestimaron los argumentos del contribuyente por no haber probado su derecho a una tasa reducida de pago a cuenta (0.3% vs 1.5%) y por no respaldar con documentación suficiente la necesidad y efectiva prestación de servicios correspondientes a gastos deducidos por comisiones y operaciones.
Lección: El contribuyente tiene la carga de probar fehacientemente todos los hechos que alega para obtener un beneficio fiscal o justificar una deducción. Es fundamental mantener un soporte documental completo y robusto (contratos, informes, facturas detalladas) y presentarlo íntegramente durante la fiscalización de la DGII, ya que la omisión de pruebas en esa etapa puede impedir su valoración en instancias posteriores.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de mercancías importadas para incluir los pagos de regalías por uso de marca. El Tribunal determinó que estas regalías eran una condición de venta y debían formar parte de la base imponible para el cálculo de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble tributación.
Lección: Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.