2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Una empresa bajo régimen de admisión temporal fue fiscalizada, detectándose incorrecta clasificación arancelaria, vencimiento de plazos para reexportar materia prima y faltantes de inventario. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa por incorrecta clasificación y una parte del IVA por plazos vencidos, pero revocó la mayor parte de los impuestos y multas por haber operado la caducidad de las facultades de la administración aduanera y por error en la tipificación de la sanción.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben controlar rigurosamente los plazos de permanencia de las mercancías para evitar su importación definitiva tácita. Es fundamental conocer que la facultad de la autoridad aduanera para fiscalizar caduca a los 4 años, por lo que cualquier determinación de impuestos o multas sobre declaraciones que excedan ese plazo puede ser impugnada exitosamente.
El contribuyente fue fiscalizado por IVA, determinándosele impuesto a pagar y múltiples multas por incumplimientos formales, principalmente por no presentar declaraciones y no llevar libros legalizados, lo que llevó al rechazo de créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, reconociendo parte de los créditos fiscales que la propia DGII había verificado pero rechazado por formalismos, lo que resulta en una reducción del impuesto y de las multas asociadas, e incluso la revocación de una de ellas.
Lección: Es crucial mantener al día y debidamente legalizados todos los registros contables y tributarios, como el Libro de Compras y el Registro de Inventarios, ya que son requisitos indispensables para la deducción de créditos fiscales. Al intentar subsanar errores durante una fiscalización, se debe adherir estrictamente a los hallazgos documentados por la auditoría, pues declarar montos mayores sin prueba fehaciente puede resultar en que la corrección no sea aceptada y se pierdan beneficios como la atenuación de multas.
Una empresa fabricante de alimentos para aves vendió sus productos a dos empresas relacionadas a precios inferiores a su costo de producción, deduciendo la pérdida resultante como parte de su costo de ventas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta prohíbe deducir pérdidas de operaciones entre sujetos relacionados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esta prohibición es absoluta y se aplica a cada transacción, sin importar si la empresa tuvo utilidad anual o si la venta a pérdida fue una estrategia comercial.
Lección: Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.
El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando una multa de $19,186.86 por no nombrar auditor fiscal debido a un error de la administración en la base de cálculo de la sanción. Sin embargo, confirmó otra multa por el mismo valor por no proporcionar información requerida, al constatar que el contribuyente incumplió su obligación de colaborar con la fiscalización.
Lección: Es crucial cumplir con las formalidades legales específicas para actos corporativos con relevancia fiscal, como el nombramiento de auditor por la Junta General de Accionistas y no por la Junta Directiva. Además, es imperativo responder de manera completa y oportuna a todos los requerimientos de información de la DGII para evitar sanciones por obstrucción a la fiscalización.
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas por $147,806.25 y $26,025.03 respectivamente, originadas por créditos fiscales no soportados en 2010. El Tribunal modificó la resolución, declarando la caducidad de la facultad de la DGII para fiscalizar los períodos de enero a agosto de 2010 debido a una notificación legalmente ineficaz. Se confirmaron el impuesto y las multas para los períodos restantes (septiembre a diciembre) ya que el contribuyente no aportó pruebas para desvirtuar los hallazgos de la DGII.
Lección: Es fundamental conservar y presentar toda la documentación de respaldo (facturas, pólizas, etc.) de los créditos fiscales y registrarlos adecuadamente en los libros contables, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente. Asimismo, se debe prestar atención a los vicios de procedimiento en las notificaciones de la autoridad tributaria, pues pueden invalidar sus actuaciones y llevar a la prescripción de sus facultades.