2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a un contribuyente persona natural. Los reparos se originaron por un incremento patrimonial no justificado detectado en sus cuentas bancarias y gastos en efectivo, la objeción de costos por no registrar notas de crédito de proveedores, y el rechazo de gastos de viáticos por falta de documentación de respaldo idónea.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las del negocio, y documentar fehacientemente el origen de todos los fondos que ingresan a las cuentas bancarias. Además, todas las deducciones de costos y gastos deben estar respaldadas por los documentos legales exigidos por la normativa tributaria, registrando oportunamente cualquier ajuste como notas de crédito y exigiendo comprobantes fiscales para todos los desembolsos, incluidos los viáticos.
Una empresa fabricante de alimentos para aves vendió sus productos a dos empresas relacionadas a precios inferiores a su costo de producción, deduciendo la pérdida resultante como parte de su costo de ventas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta prohíbe deducir pérdidas de operaciones entre sujetos relacionados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esta prohibición es absoluta y se aplica a cada transacción, sin importar si la empresa tuvo utilidad anual o si la venta a pérdida fue una estrategia comercial.
Lección: Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $1.4 millones a una empresa, argumentando que su exención fiscal, otorgada por el Decreto Legislativo 739, ya no era válida porque dicho decreto fue derogado en el año 2000. El contribuyente apeló, sosteniendo que su exención fue concedida por un plazo fijo de 10 años a partir de 1999 y, por lo tanto, seguía vigente para el ejercicio 2008. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, estableciendo que una exención con 'plazo cierto' mantiene su vigencia durante todo el período estipulado, incluso si la ley que la creó es derogada.
Lección: Un beneficio fiscal concedido por ley para un período de tiempo específico ('plazo cierto') constituye un derecho adquirido que debe ser respetado durante toda su duración, independientemente de que la ley que lo originó sea derogada posteriormente. La omisión de la administración en emitir actos formales de confirmación no anula el derecho si el contribuyente cumplió con los requisitos sustantivos originales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y multas a un contribuyente dedicado a la comercialización de carne. Se desestimaron los argumentos del contribuyente por no haber probado su derecho a una tasa reducida de pago a cuenta (0.3% vs 1.5%) y por no respaldar con documentación suficiente la necesidad y efectiva prestación de servicios correspondientes a gastos deducidos por comisiones y operaciones.
Lección: El contribuyente tiene la carga de probar fehacientemente todos los hechos que alega para obtener un beneficio fiscal o justificar una deducción. Es fundamental mantener un soporte documental completo y robusto (contratos, informes, facturas detalladas) y presentarlo íntegramente durante la fiscalización de la DGII, ya que la omisión de pruebas en esa etapa puede impedir su valoración en instancias posteriores.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de costos y gastos por pagos a no domiciliados (servicios de interconexión y préstamos) al no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes. También se confirma la objeción de la deducción de un impuesto específico que la ley prohíbe deducir. El fallo se centra en que los servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador si el beneficio económico se obtiene en el país y que los beneficios fiscales aplican estrictamente desde su fecha de vigencia.
Lección: Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.