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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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I1202037T Confirmatoria IVA 23 dic 2014

El contribuyente, una empresa de combustibles, trató las ventas a buques no domiciliados en un puerto salvadoreño como exportaciones exentas de IVA (tasa 0%). Además, se dedujo créditos fiscales por ajustes de precios de importaciones de años anteriores. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó los créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que el consumo inició en El Salvador y que los créditos por ajustes de precios no son deducibles.

Lección: La venta de bienes a entidades no domiciliadas dentro del territorio nacional se considera una operación interna gravada con 13% de IVA si el uso o consumo del bien inicia en el país. Para que aplique la tasa 0% de exportación, el bien debe ser destinado al consumo íntegro en el exterior. Asimismo, los créditos fiscales de IVA solo son deducibles por la importación definitiva de bienes en el mismo período tributario, no por ajustes de precios de importaciones pasadas.

10 arts. citados
I1203005TM Confirmatoria IVA 23 dic 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $43,255.70 y multas por $25,809.74 a un contribuyente dedicado a la venta de combustibles y vehículos. La fiscalización detectó la omisión de declarar ventas, el registro de ventas por valores inferiores, y graves incumplimientos formales como no registrar operaciones en libros de IVA y no llevar control de inventarios. El contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos, que se basaron en cruces de información con el registro de vehículos y análisis de la contabilidad.

Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal y registros de IVA (libros de compras y ventas) precisos, completos y al día. Todas las operaciones, especialmente las ventas de activos como vehículos, deben ser facturadas por su valor real y declaradas en el período correspondiente. La omisión de llevar registros obligatorios, como el control de inventarios, no solo genera multas directas, sino que también permite a la autoridad fiscal determinar impuestos sobre base presunta.

$69,065
en disputa
33 arts. citados
A1210017TM Modificatoria Aduana 23 dic 2014

Una empresa bajo régimen de admisión temporal fue fiscalizada, detectándose incorrecta clasificación arancelaria, vencimiento de plazos para reexportar materia prima y faltantes de inventario. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa por incorrecta clasificación y una parte del IVA por plazos vencidos, pero revocó la mayor parte de los impuestos y multas por haber operado la caducidad de las facultades de la administración aduanera y por error en la tipificación de la sanción.

Lección: Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben controlar rigurosamente los plazos de permanencia de las mercancías para evitar su importación definitiva tácita. Es fundamental conocer que la facultad de la autoridad aduanera para fiscalizar caduca a los 4 años, por lo que cualquier determinación de impuestos o multas sobre declaraciones que excedan ese plazo puede ser impugnada exitosamente.

$10,022
en disputa
2 arts. citados
R1304013TM Confirmatoria Renta 22 dic 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a un contribuyente persona natural. Los reparos se originaron por un incremento patrimonial no justificado detectado en sus cuentas bancarias y gastos en efectivo, la objeción de costos por no registrar notas de crédito de proveedores, y el rechazo de gastos de viáticos por falta de documentación de respaldo idónea.

Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las del negocio, y documentar fehacientemente el origen de todos los fondos que ingresan a las cuentas bancarias. Además, todas las deducciones de costos y gastos deben estar respaldadas por los documentos legales exigidos por la normativa tributaria, registrando oportunamente cualquier ajuste como notas de crédito y exigiendo comprobantes fiscales para todos los desembolsos, incluidos los viáticos.

$176,025
en disputa
45 arts. citados
R1311017T Modificatoria Renta 22 dic 2014

Una empresa fabricante de alimentos para aves vendió sus productos a dos empresas relacionadas a precios inferiores a su costo de producción, deduciendo la pérdida resultante como parte de su costo de ventas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta prohíbe deducir pérdidas de operaciones entre sujetos relacionados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esta prohibición es absoluta y se aplica a cada transacción, sin importar si la empresa tuvo utilidad anual o si la venta a pérdida fue una estrategia comercial.

Lección: Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.

$67,080
en disputa
25 arts. citados
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