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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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R1205021TM Modificatoria Renta 26 ago 2014

La DGII fiscalizó a una Caja de Crédito, determinando impuesto a pagar por ingresos no declarados (comisiones e intereses) y gastos objetados (reservas e indemnizaciones), e impuso una multa por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando los ajustes por ingresos y reservas al primar la ley fiscal sobre las normas contables, pero revocó la objeción a las indemnizaciones y la multa, al no encontrar dolo y señalar que la DGII no estableció la 'auténtica situación tributaria' del contribuyente.

Lección: La legislación tributaria prevalece sobre cualquier norma contable o de regulación financiera. Los contribuyentes deben ajustar sus registros contables a los principios fiscales para la declaración de impuestos, especialmente en cuanto al momento del devengo de los ingresos, ya que seguir normas contables que difieren el ingreso puede resultar en ajustes fiscales y litigios, aunque no necesariamente en sanciones por dolo si se demuestra que el error deriva de un conflicto normativo.

$54,637
en disputa
20 arts. citados
A1310006TM Confirmatoria Aduana 26 ago 2014

El contribuyente importó un producto lácteo ('NIDO PROTECCION PREBIO 1+') clasificándolo en una fracción arancelaria (1901.10.19) que asume la 'sustitución' de componentes. La Dirección General de Aduanas, tras un análisis técnico, determinó que el producto sufría una 'adición' de grasa vegetal y no una sustitución, reclasificándolo a la fracción 1901.10.90. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, validando la diferencia técnica entre adición y sustitución y ratificando el ajuste de impuestos y las multas correspondientes.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados depende de una precisa interpretación técnica de sus procesos de elaboración. Es crucial diferenciar entre 'adición' y 'sustitución' de componentes, ya que esto define la fracción arancelaria aplicable. Para evitar ajustes y sanciones, la clasificación declarada debe estar sólidamente respaldada por análisis técnicos que demuestren la naturaleza del producto, especialmente cuando se alega un proceso de sustitución que otorga un tratamiento arancelario diferente.

$17,949
en disputa
1 arts. citados
A1307011TM Confirmatoria Aduana 15 ago 2014

El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('Svelty Figura 0% Sin Grasa') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01) debido a que contenía carragenina. La Dirección General de Aduanas, tras un análisis de laboratorio, lo reclasificó como leche en polvo (partida 04.02), argumentando que la carragenina es un estabilizante permitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, el cobro de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la multa, estableciendo que la función del aditivo es clave para la clasificación.

Lección: La clasificación arancelaria de productos alimenticios no debe basarse solo en la lista de ingredientes, sino en la función técnica de cada aditivo según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La presencia de un aditivo permitido como estabilizante o emulsificante en un producto lácteo no lo convierte automáticamente en una 'preparación alimenticia' de otro capítulo, por lo que es crucial un análisis técnico-normativo para evitar ajustes fiscales y sanciones.

$3,890
en disputa
1 arts. citados
A1306014OA Revocatoria Aduana 14 ago 2014

Un contribuyente importó mercancía bajo el régimen de admisión temporal, la cual fue robada después del despacho aduanero. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud de exención de impuestos por fuerza mayor. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto, sino por una violación al derecho de defensa, ya que la DGA no notificó al contribuyente el informe de auditoría en el que basó su decisión, impidiéndole controvertir los hallazgos.

Lección: La administración tributaria debe notificar al contribuyente los informes de auditoría o fiscalización y otorgarle un plazo para que presente sus alegatos y pruebas de descargo antes de emitir una resolución definitiva. Omitir este paso constituye una violación al derecho de defensa y al debido proceso, lo que puede invalidar todo el procedimiento y la resolución resultante.

3 arts. citados
A1406004TM Improponible Aduana 13 ago 2014

Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas. Dicha resolución, en lugar de confirmar o revocar una liquidación de impuestos, se declaró incompetente al detectar una posible infracción penal y remitió el caso a la Fiscalía General de la República. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia sobre actos que trasladan un asunto a la esfera penal, ya que no constituyen una resolución definitiva sobre tributos o sanciones.

Lección: Si la autoridad aduanera determina que existe una posible infracción penal y remite el caso a la Fiscalía, la vía de apelación administrativa ante el TAIIA se cierra. La defensa del contribuyente debe enfocarse en el proceso penal iniciado por la Fiscalía, ya que el tribunal administrativo se declarará incompetente para revisar la decisión de la aduana.

2 arts. citados
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