2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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La DGII fiscalizó a una Caja de Crédito, determinando impuesto a pagar por ingresos no declarados (comisiones e intereses) y gastos objetados (reservas e indemnizaciones), e impuso una multa por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando los ajustes por ingresos y reservas al primar la ley fiscal sobre las normas contables, pero revocó la objeción a las indemnizaciones y la multa, al no encontrar dolo y señalar que la DGII no estableció la 'auténtica situación tributaria' del contribuyente.
Lección: La legislación tributaria prevalece sobre cualquier norma contable o de regulación financiera. Los contribuyentes deben ajustar sus registros contables a los principios fiscales para la declaración de impuestos, especialmente en cuanto al momento del devengo de los ingresos, ya que seguir normas contables que difieren el ingreso puede resultar en ajustes fiscales y litigios, aunque no necesariamente en sanciones por dolo si se demuestra que el error deriva de un conflicto normativo.
El contribuyente importó un producto lácteo ('NIDO PROTECCION PREBIO 1+') clasificándolo en una fracción arancelaria (1901.10.19) que asume la 'sustitución' de componentes. La Dirección General de Aduanas, tras un análisis técnico, determinó que el producto sufría una 'adición' de grasa vegetal y no una sustitución, reclasificándolo a la fracción 1901.10.90. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, validando la diferencia técnica entre adición y sustitución y ratificando el ajuste de impuestos y las multas correspondientes.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados depende de una precisa interpretación técnica de sus procesos de elaboración. Es crucial diferenciar entre 'adición' y 'sustitución' de componentes, ya que esto define la fracción arancelaria aplicable. Para evitar ajustes y sanciones, la clasificación declarada debe estar sólidamente respaldada por análisis técnicos que demuestren la naturaleza del producto, especialmente cuando se alega un proceso de sustitución que otorga un tratamiento arancelario diferente.
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('Svelty Figura 0% Sin Grasa') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01) debido a que contenía carragenina. La Dirección General de Aduanas, tras un análisis de laboratorio, lo reclasificó como leche en polvo (partida 04.02), argumentando que la carragenina es un estabilizante permitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, el cobro de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la multa, estableciendo que la función del aditivo es clave para la clasificación.
Lección: La clasificación arancelaria de productos alimenticios no debe basarse solo en la lista de ingredientes, sino en la función técnica de cada aditivo según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La presencia de un aditivo permitido como estabilizante o emulsificante en un producto lácteo no lo convierte automáticamente en una 'preparación alimenticia' de otro capítulo, por lo que es crucial un análisis técnico-normativo para evitar ajustes fiscales y sanciones.
Un contribuyente importó mercancía bajo el régimen de admisión temporal, la cual fue robada después del despacho aduanero. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud de exención de impuestos por fuerza mayor. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto, sino por una violación al derecho de defensa, ya que la DGA no notificó al contribuyente el informe de auditoría en el que basó su decisión, impidiéndole controvertir los hallazgos.
Lección: La administración tributaria debe notificar al contribuyente los informes de auditoría o fiscalización y otorgarle un plazo para que presente sus alegatos y pruebas de descargo antes de emitir una resolución definitiva. Omitir este paso constituye una violación al derecho de defensa y al debido proceso, lo que puede invalidar todo el procedimiento y la resolución resultante.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas. Dicha resolución, en lugar de confirmar o revocar una liquidación de impuestos, se declaró incompetente al detectar una posible infracción penal y remitió el caso a la Fiscalía General de la República. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia sobre actos que trasladan un asunto a la esfera penal, ya que no constituyen una resolución definitiva sobre tributos o sanciones.
Lección: Si la autoridad aduanera determina que existe una posible infracción penal y remite el caso a la Fiscalía, la vía de apelación administrativa ante el TAIIA se cierra. La defensa del contribuyente debe enfocarse en el proceso penal iniciado por la Fiscalía, ya que el tribunal administrativo se declarará incompetente para revisar la decisión de la aduana.