2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una sociedad. La decisión se basa en el rechazo de deducciones de gastos por $478,448.00, debido a que estaban respaldados por facturas de proveedores no inscritos en el registro de IVA o cuya existencia y operaciones no pudieron ser verificadas, y por no haber realizado las retenciones de ISR correspondientes a pagos por servicios.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo obtengan un comprobante fiscal formalmente válido, sino que también implementen controles para verificar la inscripción y existencia real de sus proveedores. La carga de probar la materialidad de las operaciones recae sobre quien pretende la deducción, y el no poder hacerlo conlleva al rechazo del gasto y a la imposición de sanciones.
La DGII determinó un impuesto de $4.2 millones y una multa de $1.05 millones a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2008, objetando principalmente la deducción de una pérdida en la venta de celulares, gastos por interconexión internacional sin retención de Renta, y el pago de una indemnización por un laudo arbitral. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la objeción principal sobre la venta de celulares, argumentando que no era una pérdida de capital, pero confirmó las otras objeciones, lo que resultó en la anulación del impuesto y la multa al no superarse la pérdida fiscal declarada por el contribuyente.
Lección: Para deducir pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se benefician o consumen económicamente en El Salvador (como la interconexión de llamadas), es crucial realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20%. Además, las pérdidas generadas en la venta de inventario como parte de una estrategia comercial para impulsar la renta principal no deben ser clasificadas como 'pérdidas de capital' no deducibles, sino como parte del costo de ventas del negocio.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución de la DGII, debido a que la persona que se presentó como representante legal de una sucesión no logró acreditar legalmente dicha calidad. A pesar de que el Tribunal le otorgó dos oportunidades para subsanar la omisión, la recurrente no presentó la documentación requerida, lo que resultó en la desestimación del recurso por falta de legitimación.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial y obligatorio acreditar debidamente la personería o representación legal con la que se actúa. La omisión de este requisito formal no es subsanable de oficio y conduce a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise el fondo de la controversia.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $714.67 impuesta a una empresa por entregar tardíamente la información solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal desestimó la justificación de la empresa sobre problemas económicos y un corte de energía eléctrica, calificándolos como riesgos empresariales inherentes y no como un caso de fuerza mayor que exima de responsabilidad.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos. Las dificultades económicas o problemas operativos internos, como la falta de energía eléctrica, no se consideran excusas válidas (fuerza mayor o caso fortuito) para eximirse de responsabilidad y evitar la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
La DGII multó a una sociedad por no emitir un comprobante de venta durante una verificación con fedatario. La sociedad apeló, demostrando que no realiza operaciones y que el negocio es operado por su representante legal como persona natural. El Tribunal, tras verificar los hechos y constatar el error en la identificación del sujeto pasivo, revocó la multa aplicando los principios de culpabilidad e in dubio pro reo.
Lección: Es crucial que la Administración Tributaria identifique correctamente al sujeto pasivo antes de sancionar. No se debe asumir que una sociedad opera en un local solo por la similitud del nombre comercial o porque la dirección esté registrada a su nombre, especialmente si la actividad económica es desarrollada por una persona natural, aunque esta sea el representante legal de la sociedad.