2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Un importador declaró incorrectamente una parte de un cargamento de carne (reportando carne con hueso como deshuesada) para obtener un beneficio arancelario. La aduana detectó la discrepancia y determinó impuestos y multas. El contribuyente intentó corregir el error presentando una 'declaración de corrección', pero la autoridad aduanera ignoró esta prueba en sus resoluciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por el fondo del asunto, sino porque la omisión de valorar la prueba del contribuyente violó su derecho fundamental a la defensa.
Lección: La Administración Pública tiene la obligación ineludible de valorar y pronunciarse sobre todas las pruebas pertinentes presentadas por un administrado durante un procedimiento. La omisión de hacerlo, incluso de forma tácita, constituye una violación al derecho de defensa y a la obligación de motivar los actos, lo que puede llevar a la anulación de todo el procedimiento, independientemente de si el contribuyente cometió o no la infracción original.
Un contribuyente que presta servicios de gestión publicitaria a canales de TV internacionales no domiciliados fue fiscalizado por la DGII, la cual reclasificó sus ingresos de exportaciones (tasa 0% IVA) a servicios locales (tasa 13%), argumentando que el servicio no se utilizaba exclusivamente en el extranjero. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación de impuesto, estableciendo que el servicio sí califica como exportación porque su utilización y beneficio se materializan en el extranjero donde operan los canales de TV. Sin embargo, el Tribunal confirma las multas por no presentar a tiempo los informes de retenciones (F-930).
Lección: Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental poder demostrar que la utilización o aprovechamiento del servicio ocurre exclusivamente en el extranjero. Los contratos deben ser claros sobre la naturaleza del servicio y el lugar donde el cliente (no domiciliado) obtiene el beneficio final, separando la prestación del servicio de su utilización efectiva.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por presentar de forma extemporánea el Dictamen e Informe Fiscal de una sociedad en proceso de liquidación. El auditor argumentó que las reformas a la ley mercantil habían derogado tácitamente el plazo del Código Tributario, pero el Tribunal determinó que la norma tributaria prevalece y que el plazo se cuenta desde la inscripción de la disolución, la cual es un paso previo y vigente a la liquidación.
Lección: Para sociedades en disolución y liquidación, el plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal es de dos meses contados desde el cierre del ejercicio en que se inscribió la disolución en el Registro de Comercio. En materia tributaria, las disposiciones del Código Tributario prevalecen sobre las de otras leyes, como el Código de Comercio, en caso de conflicto.
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente por supuestamente 'entorpecer' la fiscalización. El Tribunal concluye que la conducta real del contribuyente fue 'no entregar información requerida', una infracción tipificada de forma diferente en la ley. Debido a esta incorrecta calificación jurídica por parte de la DGA, se violaron los principios de Tipicidad y Legalidad, lo que anula la sanción impuesta.
Lección: La Administración Aduanera debe asegurarse de que la conducta que sanciona se adecúe perfectamente a la descripción legal de la infracción (principio de tipicidad). Un error en la calificación jurídica del hecho puede invalidar la sanción, incluso si el contribuyente efectivamente cometió una falta, ya que constituye una violación al principio de legalidad.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una estación de servicio por no emitir y entregar una factura a un agente fiscal (fedatario) en el momento exacto de la compra de combustible. El Tribunal ratificó que el acta levantada por el fedatario es prueba suficiente de la infracción y que la emisión tardía del documento no exime de la responsabilidad, aunque puede servir como atenuante.
Lección: Es una obligación ineludible para todo negocio emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al recibir el pago por una venta, especialmente a consumidores finales. La omisión de este deber, aunque sea por un breve lapso, constituye una infracción sancionable, y la autoridad fiscal no necesita solicitar el documento para que la obligación se active.