2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
Buscar Sentencias
Múltiples importadores apelan una resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de maíz blanco desde Guatemala. La decisión se basó en que el exportador no respondió a un cuestionario de verificación de origen. El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución al determinar que la Aduana violó el derecho constitucional de audiencia de los importadores al no permitirles ser parte del procedimiento de verificación, a pesar de ser los directos afectados económicos por la decisión.
Lección: Los importadores deben solicitar formalmente y por escrito ser considerados parte interesada en cualquier procedimiento de verificación de origen que la autoridad aduanera inicie sobre sus mercancías. Aunque la normativa específica no lo contemple, el derecho constitucional a la audiencia protege a quien pueda resultar afectado patrimonialmente, y esta participación es crucial ya que es la única etapa para discutir el fondo del origen de la mercancía en sede administrativa.
Una empresa apela ante el TAIIA la decisión de la Dirección General de Aduanas de revocarle una autorización para realizar Declaraciones Acumuladas de Reexportación. La revocación se debió a que la normativa centroamericana eliminó el formulario DTI, base de dicha autorización. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre autorizaciones administrativas, ya que su jurisdicción se limita a disputas sobre tributos, sanciones, valoración, clasificación y origen.
Lección: Antes de interponer un recurso de apelación ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado se encuentre dentro de las materias específicas que la ley le otorga competencia (tributos, sanciones, valoración, etc.). Impugnar actos de naturaleza distinta, como la revocación de una autorización por cambios normativos, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia.
La Dirección General de Aduanas determinó un pago omitido de IVA y una multa a una empresa por declarar un valor inferior en la importación de petróleo crudo. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto, sino porque la Aduana inició su auditoría fuera del plazo de 4 años que establece el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), operando la caducidad de su facultad para fiscalizar.
Lección: La potestad de la administración tributaria y aduanera para fiscalizar no es indefinida; está sujeta a plazos de caducidad. Es crucial verificar la normativa aplicable (comunitaria vs. nacional, ley vigente al momento del hecho vs. ley vigente al inicio del procedimiento) para determinar el plazo correcto, ya que una fiscalización iniciada extemporáneamente es nula, independientemente de si existía o no una infracción de fondo.
La Administración Tributaria (DGII) determinó un impuesto complementario de IVA a una empresa farmacéutica por tres motivos: declarar ventas como exentas cuando eran gravadas, y deducir créditos fiscales de compras a proveedores no inscritos y de gastos no indispensables para su actividad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación del impuesto, pero revocó la multa por evasión intencional, al considerar que el contribuyente declaró las operaciones aunque las clasificó erróneamente, por lo que no hubo ocultamiento.
Lección: Es crucial verificar que los proveedores estén debidamente inscritos como contribuyentes de IVA antes de deducir el crédito fiscal. Además, los gastos deben ser estrictamente indispensables para la actividad principal que genera ingresos gravados, y la exención de un cliente no se transfiere automáticamente a las compras que este realiza; cada transacción debe ser analizada bajo la ley de ley de la materia.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta verificada por un agente fedatario. El contribuyente alegó que el agente no esperó y que él usaba una 'factura abierta' para ventas menores, pero el Tribunal sostuvo que la ley exige emitir un documento por cada operación en el momento del pago y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada operación de venta, en el preciso momento en que se realiza el pago. La omisión de esta obligación constituye una infracción sancionable, independientemente de si el cliente solicita el documento o de las prácticas contables internas del negocio, como el uso de facturas consolidadas.