2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas por $147,806.25 y $26,025.03 respectivamente, originadas por créditos fiscales no soportados en 2010. El Tribunal modificó la resolución, declarando la caducidad de la facultad de la DGII para fiscalizar los períodos de enero a agosto de 2010 debido a una notificación legalmente ineficaz. Se confirmaron el impuesto y las multas para los períodos restantes (septiembre a diciembre) ya que el contribuyente no aportó pruebas para desvirtuar los hallazgos de la DGII.
Lección: Es fundamental conservar y presentar toda la documentación de respaldo (facturas, pólizas, etc.) de los créditos fiscales y registrarlos adecuadamente en los libros contables, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente. Asimismo, se debe prestar atención a los vicios de procedimiento en las notificaciones de la autoridad tributaria, pues pueden invalidar sus actuaciones y llevar a la prescripción de sus facultades.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de costos y gastos por pagos a no domiciliados (servicios de interconexión y préstamos) al no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes. También se confirma la objeción de la deducción de un impuesto específico que la ley prohíbe deducir. El fallo se centra en que los servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador si el beneficio económico se obtiene en el país y que los beneficios fiscales aplican estrictamente desde su fecha de vigencia.
Lección: Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.
La Dirección General de Aduanas ajustó el valor aduanero de vehículos usados importados y aplicó impuestos y multas, debido a que el contribuyente no presentó la contabilidad para respaldar el valor declarado. El Tribunal de Apelaciones confirmó los ajustes de impuestos al validar el rechazo del valor por falta de pruebas, pero revocó la totalidad de las multas al determinar que la conducta del contribuyente no encajaba en la infracción de 'inexactitud' por la que fue sancionado, violando el principio de tipicidad.
Lección: Es fundamental que los importadores mantengan y puedan presentar su contabilidad y todos los documentos de respaldo de sus operaciones. En caso de pérdida o robo de dicha documentación, es indispensable notificar formalmente a la Administración Tributaria y seguir el procedimiento legal para su reconstrucción, ya que la simple presentación de una denuncia policial no es suficiente para justificar el incumplimiento y evitar ajustes fiscales.
Un contribuyente apela ante el TAIIA la decisión de la Dirección General de Aduanas de negarle los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal declara inadmisible el recurso, argumentando que carece de competencia para resolver sobre la aplicación de dicha ley, ya que su jurisdicción se limita a materias específicas como la determinación de tributos, sanciones y valoración aduanera, entre otras, según lo define la normativa aduanera centroamericana.
Lección: Antes de interponer un recurso de apelación, es fundamental verificar que el acto impugnado se encuentre dentro de la lista taxativa de materias sobre las cuales el TAIIA tiene competencia legal para resolver. Apelar un acto no contemplado en dicha lista, como la denegatoria de beneficios de una ley transitoria, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del tribunal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa de venta directa por la entrega de premios (incentivos) a sus vendedoras. Se estableció que dicha entrega constituye un 'retiro de bienes con fines promocionales', un hecho generador de IVA. Adicionalmente, se ratificaron multas por no llevar correctamente los registros de inventario y por presentar de forma incompleta los informes de percepciones de IVA.
Lección: La entrega de bienes como premios o incentivos a empleados, vendedores o colaboradores para estimular las ventas se considera un 'retiro de bienes con fines promocionales' y está gravado con IVA. Las empresas deben calcular el IVA sobre el costo de adquisición de dichos bienes y declararlo, incluso si los bienes no son parte de su inventario de venta regular.