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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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I1310008TM Modificatoria IVA 27 nov 2014

El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas por $147,806.25 y $26,025.03 respectivamente, originadas por créditos fiscales no soportados en 2010. El Tribunal modificó la resolución, declarando la caducidad de la facultad de la DGII para fiscalizar los períodos de enero a agosto de 2010 debido a una notificación legalmente ineficaz. Se confirmaron el impuesto y las multas para los períodos restantes (septiembre a diciembre) ya que el contribuyente no aportó pruebas para desvirtuar los hallazgos de la DGII.

Lección: Es fundamental conservar y presentar toda la documentación de respaldo (facturas, pólizas, etc.) de los créditos fiscales y registrarlos adecuadamente en los libros contables, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente. Asimismo, se debe prestar atención a los vicios de procedimiento en las notificaciones de la autoridad tributaria, pues pueden invalidar sus actuaciones y llevar a la prescripción de sus facultades.

$65,161
en disputa
25 arts. citados
R1305016TM Confirmatoria Renta 27 nov 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de costos y gastos por pagos a no domiciliados (servicios de interconexión y préstamos) al no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes. También se confirma la objeción de la deducción de un impuesto específico que la ley prohíbe deducir. El fallo se centra en que los servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador si el beneficio económico se obtiene en el país y que los beneficios fiscales aplican estrictamente desde su fecha de vigencia.

Lección: Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.

$6,316,270
en disputa
20 arts. citados
A1311003TM Modificatoria Aduana 27 nov 2014

La Dirección General de Aduanas ajustó el valor aduanero de vehículos usados importados y aplicó impuestos y multas, debido a que el contribuyente no presentó la contabilidad para respaldar el valor declarado. El Tribunal de Apelaciones confirmó los ajustes de impuestos al validar el rechazo del valor por falta de pruebas, pero revocó la totalidad de las multas al determinar que la conducta del contribuyente no encajaba en la infracción de 'inexactitud' por la que fue sancionado, violando el principio de tipicidad.

Lección: Es fundamental que los importadores mantengan y puedan presentar su contabilidad y todos los documentos de respaldo de sus operaciones. En caso de pérdida o robo de dicha documentación, es indispensable notificar formalmente a la Administración Tributaria y seguir el procedimiento legal para su reconstrucción, ya que la simple presentación de una denuncia policial no es suficiente para justificar el incumplimiento y evitar ajustes fiscales.

$24,886
en disputa
3 arts. citados
A1411010M Inadmisible Aduana 25 nov 2014

Un contribuyente apela ante el TAIIA la decisión de la Dirección General de Aduanas de negarle los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal declara inadmisible el recurso, argumentando que carece de competencia para resolver sobre la aplicación de dicha ley, ya que su jurisdicción se limita a materias específicas como la determinación de tributos, sanciones y valoración aduanera, entre otras, según lo define la normativa aduanera centroamericana.

Lección: Antes de interponer un recurso de apelación, es fundamental verificar que el acto impugnado se encuentre dentro de la lista taxativa de materias sobre las cuales el TAIIA tiene competencia legal para resolver. Apelar un acto no contemplado en dicha lista, como la denegatoria de beneficios de una ley transitoria, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del tribunal.

2 arts. citados
I1209003TM Confirmatoria IVA 20 nov 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa de venta directa por la entrega de premios (incentivos) a sus vendedoras. Se estableció que dicha entrega constituye un 'retiro de bienes con fines promocionales', un hecho generador de IVA. Adicionalmente, se ratificaron multas por no llevar correctamente los registros de inventario y por presentar de forma incompleta los informes de percepciones de IVA.

Lección: La entrega de bienes como premios o incentivos a empleados, vendedores o colaboradores para estimular las ventas se considera un 'retiro de bienes con fines promocionales' y está gravado con IVA. Las empresas deben calcular el IVA sobre el costo de adquisición de dichos bienes y declararlo, incluso si los bienes no son parte de su inventario de venta regular.

$218,574
en disputa
18 arts. citados
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