2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir documentos fiscales (CCF y Facturas) sin cumplir todos los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. Se desestima el argumento de fuerza mayor (una huelga) presentado por el contribuyente, ya que las infracciones ocurrieron antes de la huelga y, además, dicho argumento no fue expuesto en la etapa administrativa ante la DGII, sino por primera vez en la apelación.
Lección: Es crucial cumplir con la totalidad de los requisitos formales de los documentos tributarios al momento de su emisión y presentar los informes en los plazos legales. Cualquier argumento de defensa, como la fuerza mayor, debe ser presentado y probado ante la Administración Tributaria durante la etapa de audiencia, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar hechos o pruebas que no fueron discutidos en esa instancia.
Un contribuyente importó leche en polvo ('SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA') y la clasificó en la partida 1901.90.40, argumentando que la presencia del ingrediente carragenina la convertía en una 'preparación alimenticia'. La autoridad aduanera la reclasificó a la partida 0402.10.00, determinando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que la carragenina es un estabilizante permitido en el Capítulo 04 y que el producto cumplía con las características de la leche en polvo con bajo contenido graso de la partida 0402.10.00.
Lección: Para clasificar correctamente productos alimenticios importados, es fundamental no solo conocer los ingredientes, sino también la función que cada uno desempeña y si están permitidos como aditivos (ej. estabilizantes, emulsionantes) por las Notas Explicativas del capítulo arancelario correspondiente. Una interpretación errónea de estas notas puede llevar a una clasificación incorrecta, resultando en ajustes fiscales y multas significativas.
Una sociedad importó temporalmente herramientas por un plazo autorizado de 3 meses. Solicitó una prórroga después de que el plazo había vencido, por lo que la Dirección General de Aduanas (DGA) la denegó, ejecutó la garantía por los impuestos suspendidos y le impuso una multa por no reexportar a tiempo. El Tribunal de Apelaciones confirma las decisiones de la DGA, estableciendo que la solicitud de prórroga debió presentarse antes del vencimiento del plazo original.
Lección: Para los regímenes de importación temporal, es crucial solicitar cualquier prórroga de plazo antes de que expire el período originalmente autorizado. Confiar en el plazo máximo que permite la ley, en lugar del plazo específico concedido por la autoridad, y presentar solicitudes de forma extemporánea, resultará en la denegatoria, la ejecución de garantías y la imposición de sanciones.
La DGII fiscalizó a un contribuyente que no presentó declaraciones de IVA, determinando impuesto omitido y sancionando por no declarar y por evasión intencional. Además, rechazó un crédito fiscal por falta de prueba de la materialidad del servicio. El Tribunal TAIIA confirmó las sanciones por la omisión de declarar, pero revocó el rechazo del crédito fiscal aplicando la teoría de los actos propios, ya que la DGII había validado la operación al fiscalizar al proveedor, modificando así el impuesto y la multa por evasión.
Lección: Es imperativo presentar siempre las declaraciones de impuestos dentro del plazo legal, incluso si no se puede efectuar el pago, para evitar la presunción de evasión intencional y sanciones más graves. Adicionalmente, para defender la deducibilidad de un crédito fiscal, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales (factura, registro), sino también reunir toda la evidencia posible que demuestre la efectiva realización y necesidad del servicio (contratos, informes, correos, entregables), especialmente en operaciones con partes relacionadas o servicios intangibles.
El contribuyente importó mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) le negó el trato arancelario preferencial del TLC con México, exigiéndole el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) por $185,817.88, basándose en un criterio administrativo interno que requería 'expedición directa'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA, determinando que su criterio era ilegal por contradecir el TLC, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones.
Lección: Las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio prevalecen sobre los criterios administrativos internos de la autoridad aduanera. Para beneficiarse del trato arancelario preferencial en operaciones con transbordo, es crucial asegurarse de que la mercancía no sufra ninguna transformación y permanezca bajo control aduanero en el país de tránsito, documentando debidamente estas condiciones para defender el caso ante la administración.