2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente que presta servicios de reparación de celulares en El Salvador a fabricantes no domiciliados los declaró como exportación de servicios (tasa 0% IVA). La DGII reclasificó las operaciones como internas (tasa 13%), argumentando que el servicio se utilizaba en el país. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la 'utilización' del servicio es económica y se da en el extranjero, donde el fabricante cumple sus obligaciones de garantía, por lo que sí constituye una exportación de servicios.
Lección: Para calificar un servicio como exportación con tasa 0% de IVA, el criterio clave es dónde se 'utiliza' el servicio. El Tribunal interpreta la 'utilización' desde una perspectiva económica, no solo física. Si el servicio cumple su propósito económico para el negocio del cliente no domiciliado en el extranjero (como cumplir una garantía), puede ser considerado una exportación, incluso si la actividad física se realiza en El Salvador.
El Tribunal de Apelaciones, por orden de la Sala de lo Contencioso Administrativo, reevalúa un caso de Impuesto sobre la Renta de 2004. Revoca una objeción a costos de venta al aceptar como prueba los registros de inventario que demuestran la venta en el período fiscalizado, pero confirma otras objeciones por falta de registro contable de gastos (cuotas patronales, depreciación) y por duplicidad de documentos. Como resultado, se modifica y reduce el impuesto y la multa originalmente determinados por la DGII.
Lección: Es fundamental no solo poseer la documentación de soporte para todos los costos y gastos, sino también asegurar su correcto y oportuno registro en la contabilidad. La falta de registro contable anula la deducibilidad de un gasto, incluso si este es real y está documentado. Además, toda la evidencia debe ser presentada durante la fiscalización de la DGII para evitar complicaciones procesales.
El Tribunal revoca la decisión de la Dirección General de Aduanas de negar la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La DGA había denegado el trato preferencial del TLC con México a mercancías originarias de ese país por haber sido transbordadas en Guatemala, basándose en un criterio interno que exigía 'expedición directa'. El Tribunal determinó que dicho criterio era ilegal por contradecir el tratado, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones.
Lección: Las disposiciones administrativas internas de la autoridad aduanera no pueden prevalecer sobre las leyes de la República, incluyendo los tratados internacionales. Los importadores deben verificar que las reglas aplicadas por la aduana estén fundamentadas en la ley y no en interpretaciones que añadan requisitos no contemplados en ella, pudiendo reclamar pagos indebidos si se demuestra que la autoridad actuó ilegalmente.
La DGII determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, detectado a través de depósitos en sus cuentas bancarias personales cuyo origen no pudo documentar. El contribuyente alegó sin pruebas que los fondos pertenecían a una sociedad que administraba. El TAIIA confirmó la determinación del impuesto y una multa, pero revocó otra multa al detectar que la DGII utilizó una base de cálculo incorrecta.
Lección: Es fundamental mantener una separación clara entre las finanzas personales y las empresariales. Todo depósito en cuentas personales debe tener un origen documentado y comprobable, ya que la autoridad tributaria puede presumir que se trata de ingresos gravados no declarados, y la responsabilidad de probar lo contrario recae exclusivamente en el contribuyente.
Un contribuyente importó mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) le negó el trato arancelario preferencial del TLC con México, basándose en un criterio administrativo interno que exigía 'expedición directa'. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la decisión de la DGA, estableciendo que su criterio era ilegal por contradecir el TLC, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones, y por violar el principio de legalidad.
Lección: Las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aduanera no pueden crear requisitos adicionales o contradecir lo estipulado en leyes de mayor jerarquía, como los Tratados de Libre Comercio. Los importadores deben verificar que sus operaciones (como el transbordo) cumplan con las condiciones del tratado y, si se les niega un beneficio basado en un criterio administrativo restrictivo, pueden impugnarlo y solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente dentro del plazo legal.