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2015

159 sentencias analizadas

DGII gana
69.4%
En disputa
$32,652,856
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$16,660,640
51.0% del total
Revocatorias
$3,010,954
9.2% del total
Modificatorias
$12,481,367
38.2% del total
Improponibles
$22,031
0.1% del total
Otros
$477,864
1.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Aduana Renta Otros Código Tributario Total Mes
Ene $326,447 $116,259 $45,450 - - $488,156
Feb $87,238 $681,710 $473,111 - - $1,242,058
Mar $1,121,118 $340,042 $4,289,743 - - $5,750,902
Abr $62,656 $104,590 $1,766,003 $2,823 - $1,936,072
May $105,368 $556,735 $985,283 - - $1,647,387
Jul $34,028 $27,345 - - - $61,373
Ago $1,153,386 $631,781 $233,842 - $16,765 $2,035,775
Sep $406,556 $84,383 $2,281,032 - $3,818 $2,775,789
Oct $2,360,682 $19,712 $1,432,983 - $3,530 $3,816,906
Nov $268,816 $486,110 $8,313,151 - $53,707 $9,121,783
Dic $271,496 $16,080 $3,488,040 $1,038 - $3,776,654
Total $6,197,790 $3,064,747 $23,308,638 $3,861 $77,820 $32,652,856

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I1206010TM Modificatoria IVA 27 may 2015

Un contribuyente que presta servicios de reparación de celulares en El Salvador a fabricantes no domiciliados los declaró como exportación de servicios (tasa 0% IVA). La DGII reclasificó las operaciones como internas (tasa 13%), argumentando que el servicio se utilizaba en el país. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la 'utilización' del servicio es económica y se da en el extranjero, donde el fabricante cumple sus obligaciones de garantía, por lo que sí constituye una exportación de servicios.

Lección: Para calificar un servicio como exportación con tasa 0% de IVA, el criterio clave es dónde se 'utiliza' el servicio. El Tribunal interpreta la 'utilización' desde una perspectiva económica, no solo física. Si el servicio cumple su propósito económico para el negocio del cliente no domiciliado en el extranjero (como cumplir una garantía), puede ser considerado una exportación, incluso si la actividad física se realiza en El Salvador.

$41,704
en disputa
14 arts. citados
R0805019TM Modificatoria Renta 27 may 2015

El Tribunal de Apelaciones, por orden de la Sala de lo Contencioso Administrativo, reevalúa un caso de Impuesto sobre la Renta de 2004. Revoca una objeción a costos de venta al aceptar como prueba los registros de inventario que demuestran la venta en el período fiscalizado, pero confirma otras objeciones por falta de registro contable de gastos (cuotas patronales, depreciación) y por duplicidad de documentos. Como resultado, se modifica y reduce el impuesto y la multa originalmente determinados por la DGII.

Lección: Es fundamental no solo poseer la documentación de soporte para todos los costos y gastos, sino también asegurar su correcto y oportuno registro en la contabilidad. La falta de registro contable anula la deducibilidad de un gasto, incluso si este es real y está documentado. Además, toda la evidencia debe ser presentada durante la fiscalización de la DGII para evitar complicaciones procesales.

$9,367
en disputa
5 arts. citados
A1411013V Revocatoria Aduana 26 may 2015

El Tribunal revoca la decisión de la Dirección General de Aduanas de negar la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La DGA había denegado el trato preferencial del TLC con México a mercancías originarias de ese país por haber sido transbordadas en Guatemala, basándose en un criterio interno que exigía 'expedición directa'. El Tribunal determinó que dicho criterio era ilegal por contradecir el tratado, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones.

Lección: Las disposiciones administrativas internas de la autoridad aduanera no pueden prevalecer sobre las leyes de la República, incluyendo los tratados internacionales. Los importadores deben verificar que las reglas aplicadas por la aduana estén fundamentadas en la ley y no en interpretaciones que añadan requisitos no contemplados en ella, pudiendo reclamar pagos indebidos si se demuestra que la autoridad actuó ilegalmente.

$271,179
en disputa
2 arts. citados
I1206009TM Modificatoria IVA 25 may 2015

La DGII determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, detectado a través de depósitos en sus cuentas bancarias personales cuyo origen no pudo documentar. El contribuyente alegó sin pruebas que los fondos pertenecían a una sociedad que administraba. El TAIIA confirmó la determinación del impuesto y una multa, pero revocó otra multa al detectar que la DGII utilizó una base de cálculo incorrecta.

Lección: Es fundamental mantener una separación clara entre las finanzas personales y las empresariales. Todo depósito en cuentas personales debe tener un origen documentado y comprobable, ya que la autoridad tributaria puede presumir que se trata de ingresos gravados no declarados, y la responsabilidad de probar lo contrario recae exclusivamente en el contribuyente.

$44,927
en disputa
15 arts. citados
A1411003V Revocatoria Aduana 21 may 2015

Un contribuyente importó mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) le negó el trato arancelario preferencial del TLC con México, basándose en un criterio administrativo interno que exigía 'expedición directa'. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la decisión de la DGA, estableciendo que su criterio era ilegal por contradecir el TLC, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones, y por violar el principio de legalidad.

Lección: Las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aduanera no pueden crear requisitos adicionales o contradecir lo estipulado en leyes de mayor jerarquía, como los Tratados de Libre Comercio. Los importadores deben verificar que sus operaciones (como el transbordo) cumplan con las condiciones del tratado y, si se les niega un beneficio basado en un criterio administrativo restrictivo, pueden impugnarlo y solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente dentro del plazo legal.

1 arts. citados
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