2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza una determinación de Impuesto sobre la Renta, confirmando que una cesión de crédito recibida por el contribuyente es un ingreso gravable y que los gastos de combustible y celular sin facturas a nombre de la empresa no son deducibles. Sin embargo, revoca la objeción de la DGII sobre las indemnizaciones laborales anuales, aceptándolas como deducibles, lo que resulta en una modificación del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial declarar todos los beneficios económicos recibidos, incluso si no son en efectivo (como una cesión de crédito), bajo el principio de devengo. Adicionalmente, toda deducción de gastos debe estar impecablemente documentada con facturas o comprobantes de crédito fiscal emitidos a nombre de la empresa, ya que la mera necesidad del gasto o la existencia de recibos simples es insuficiente para su aceptación fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó a una sociedad el pago de IVA omitido por servicios de arrendamiento de inmuebles no declarados, así como varias multas por incumplimientos formales y por evasión intencional. El contribuyente alegó nulidad en la notificación inicial y que los ingresos eran irreales, pero el Tribunal desestimó sus argumentos por falta de pruebas y por considerar válida la notificación realizada a un empleado que tenía acceso a los sellos de la empresa.
Lección: Es fundamental declarar la totalidad de los ingresos gravados, incluyendo los provenientes de arrendamientos, y mantener la documentación de soporte. Además, se debe asegurar que en el domicilio fiscal registrado haya siempre personal capacitado para recibir notificaciones oficiales, ya que la ley permite notificar a cualquier persona mayor de edad al servicio de la oficina, lo cual genera plenos efectos legales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que deniega a un contribuyente la deducción de un significativo crédito fiscal de IVA. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia material de las compras de mariscos, a pesar de presentar los Comprobantes de Crédito Fiscal, ya que la investigación reveló que los proveedores eran ilocalizables o negaron las transacciones y no existía prueba de pago.
Lección: La posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente para garantizar la deducción del impuesto. Es indispensable mantener un soporte documental robusto que pruebe la materialidad de las operaciones, incluyendo evidencia de entrega de bienes, pruebas de pago y la verificación de la existencia y operatividad real de los proveedores.
Un contribuyente prestó servicios de instalación a CEPA en el aeropuerto, tratándolos como exportación con tasa 0% de IVA. La DGII determinó que eran servicios locales gravados al 13%. El Tribunal de Apelaciones confirmó que los servicios eran locales, pero revocó la determinación de la DGII porque esta calculó el impuesto sobre cada pago parcial, en lugar de hacerlo sobre el valor total del contrato desde el inicio, como exige el artículo 48 de la Ley de IVA.
Lección: En contratos de obra o instalación, el IVA se causa sobre el 100% del valor del contrato al momento del primer evento generador (como la emisión de la primera factura, aunque sea por un anticipo), y no de forma fraccionada con cada pago. Un error de la administración tributaria en la determinación de la base imponible y el momento de causación puede llevar a la anulación del cobro del impuesto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y multas a una sociedad que había declarado cero ingresos. La DGII probó, a través de información de terceros y estados de cuenta, que la empresa omitió declarar ingresos por arrendamientos, intereses y tuvo un incremento patrimonial no justificado. El contribuyente no aportó pruebas para desvirtuar los hallazgos y su argumento sobre la nulidad de la notificación fue desestimado.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes declaren la totalidad de sus ingresos, sin importar la fuente, y mantengan registros contables y documentación de soporte que justifiquen todos los movimientos financieros, especialmente los depósitos bancarios. La falta de pruebas para desvirtuar los hallazgos de la autoridad fiscal resultará en la confirmación de los ajustes, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.