2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa usuaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se debe a que la empresa mantuvo mercancías con plazo de permanencia vencido y presentó faltantes de inventario no justificados, lo que legalmente se presume como una importación definitiva y una transferencia de dominio no autorizada, respectivamente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben mantener un control de inventarios estricto y documentado, y asegurar la reexportación o nacionalización de todas las mercancías importadas dentro de los plazos legales. El incumplimiento de plazos o la incapacidad de justificar faltantes de inventario conlleva a que las mercancías se consideren importadas definitivamente, generando la obligación de pagar todos los impuestos y multas correspondientes.
Un contribuyente fue fiscalizado por el ejercicio 2008, determinándosele impuesto y multas por rentas no declaradas (incluyendo incremento patrimonial no justificado) y gastos objetados. El Tribunal de Apelaciones confirmó las rentas por ventas y la objeción a gastos sin soporte adecuado, pero revocó la determinación de incremento patrimonial al aceptar como prueba válida del origen de los fondos unos contratos de mutuo autenticados. En consecuencia, también aceptó la deducción de los intereses pagados por dichos préstamos y modificó sustancialmente el monto del impuesto y las multas a pagar.
Lección: Es fundamental documentar adecuadamente el origen de los fondos utilizados en la actividad económica, especialmente si provienen de préstamos de terceros. Los contratos de mutuo autenticados por notario son una prueba robusta que puede desvirtuar presunciones de incremento patrimonial no justificado. Asimismo, todos los gastos reclamados como deducibles deben estar respaldados por documentos idóneos que cumplan con las formalidades legales y demuestren claramente su necesidad para generar la renta.
La DGII determinó a una contribuyente Impuesto sobre la Renta omitido por diferencias de inventario y un incremento patrimonial no justificado. La contribuyente apeló, argumentando que siguió instrucciones de auditores para el inventario y que el incremento provenía de préstamos. El Tribunal confirmó el ajuste por inventarios debido a la falta de prueba de la contribuyente, pero modificó la resolución al aceptar los contratos de mutuo como justificación parcial del incremento patrimonial, reduciendo así el impuesto a pagar.
Lección: Es fundamental mantener registros contables y de inventario detallados y precisos. Todas las transacciones, incluyendo ventas e ingresos de capital (como préstamos), deben estar respaldadas por documentación idónea (facturas detalladas, contratos de mutuo, registros de ingreso de fondos) para poder justificar la situación tributaria ante una fiscalización y desvirtuar presunciones legales de la Administración Tributaria.
El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a un motel por supuestamente no emitir ni entregar un tiquete de venta. El Tribunal determinó que el Acta de Comprobación del fedatario carecía de valor probatorio al no describir adecuadamente el modo de operación del negocio (uso de una 'tómbola' para pagos y entrega de documentos por privacidad), lo que impedía afirmar con certeza el incumplimiento. El contribuyente demostró haber emitido el tiquete, y la DGII no pudo probar la falta de entrega dadas las circunstancias.
Lección: Los fedatarios de la Administración Tributaria deben documentar de manera detallada y circunstanciada las particularidades del modelo de negocio del contribuyente en el Acta de Comprobación. Omitir detalles operativos cruciales, como sistemas de entrega indirectos, puede invalidar el acta como prueba y resultar en la anulación de la sanción.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar un significativo remanente de crédito fiscal de IVA a un contribuyente, al determinar que este no pudo probar la existencia material de las compras a sus proveedores. A pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal, la investigación de la DGII reveló que los proveedores eran ilocalizables, no declaraban ventas y no había evidencia de los pagos, lo que llevó a la conclusión de que las operaciones eran inexistentes.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no basta con tener el Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial que el contribuyente mantenga un expediente robusto que demuestre la materialidad de la operación, incluyendo pruebas de la recepción de los bienes (notas de entrega, control de inventarios), la comunicación con el proveedor y, fundamentalmente, la trazabilidad del pago (transferencias bancarias, cheques), especialmente en transacciones con proveedores nuevos o poco conocidos.