2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por arrendamiento de vehículos a un contribuyente. La objeción se basa en que, a pesar de contar con facturas y un contrato, el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) de la operación, ya que el proveedor negó haber prestado el servicio y carecía de capacidad operativa. Como resultado, se confirma la liquidación del Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con la documentación formal (facturas y contratos). Es crucial realizar una debida diligencia sobre los proveedores para asegurarse de que son empresas reales y operativas, y mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad del servicio (ej. hojas de recepción, pagos directos y claros, correspondencia), ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por no incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías por uso de marca. El Tribunal estableció que dichos pagos, estipulados en contratos de licencia, constituían una condición de venta y estaban directamente relacionados con las mercancías importadas, por lo que debían formar parte de la base imponible, a pesar de calcularse post-importación sobre las ventas locales.
Lección: Los pagos por regalías o licencias de marca deben ser incluidos en el valor en aduana de las mercancías importadas si el derecho a usar la marca es una condición para poder vender dichos productos, incluso si el pago se realiza a una entidad distinta del proveedor y se calcula después de la importación. Si el monto no es conocido al momento de importar, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones de mercancías posteriormente para añadir dicho valor y pagar los tributos correspondientes.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó créditos fiscales de IVA por $950,885.52 a un contribuyente, derivados de servicios administrativos importados de una afiliada, argumentando que no se probó la 'materialización' o recepción efectiva de dichos servicios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, no por considerar probados los servicios, sino porque la DGII incumplió su deber de valorar adecuadamente la prueba aportada (correos, reportes, etc.) y de motivar su resolución, violando el artículo 186 del Código Tributario.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios importados, especialmente si son intangibles o telemáticos, es crucial documentar no solo el contrato y el pago, sino la prestación efectiva y detallada de cada servicio. Se debe generar y conservar evidencia específica (reportes de actividad, minutas, entregables, logs de sistema, etc.) que demuestre quién prestó el servicio, a quién, cuándo, cómo se ejecutó y cuál fue su resultado o impacto en la generación de ingresos gravados.
La Dirección General de Aduanas determinó una deficiencia en el pago de IVA de importación y aplicó una multa a un contribuyente por declarar un valor en aduana incorrecto. La fiscalización reveló que el contribuyente pagaba fletes a transportistas locales que no eran incluidos en el valor declarado, a pesar de tener un acuerdo de reintegro con su proveedor extranjero. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, estableciendo que todos los costos de transporte, sin importar a quién se paguen, deben formar parte del valor en aduana.
Lección: El valor en aduana para la importación de mercancías debe reflejar el costo total y real para traerlas al país, incluyendo todos los gastos de flete. Acuerdos operativos privados con proveedores, como el reintegro de costos, no eximen de la obligación de declarar el valor completo. Es crucial mantener documentación de soporte completa y rectificar las declaraciones aduaneras si se identifican omisiones o errores para evitar ajustes y sanciones.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas que declarara prescrita una obligación tributaria de 1999. Ante la negativa de la Aduana, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso inadmisible, argumentando que no tiene competencia legal para resolver sobre solicitudes de prescripción, ya que este tipo de acto no está incluido en la lista de materias apelables que la ley le faculta a conocer.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA esté dentro de la competencia material del Tribunal, según lo define el artículo 624 del RECAUCA IV. Intentar apelar un asunto no contemplado, como una negativa a declarar la prescripción, resultará en la inadmisibilidad del recurso, debiendo acudir a la vía contencioso-administrativa.