2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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La Dirección General de Aduanas determinó, tras una fiscalización a posteriori, que un contribuyente clasificó incorrectamente adhesivos importados, lo que resultó en un ajuste de DAI e IVA y la imposición de multas. El contribuyente apeló alegando vicios procesales, como la ilegalidad en la toma de muestras y la falta de notificación de los análisis de laboratorio. El Tribunal desestimó los argumentos procesales, validó la actuación de la aduana y confirmó la resolución al no haber presentado el contribuyente pruebas de fondo que desvirtuaran la nueva clasificación arancelaria.
Lección: En una fiscalización aduanera, no es suficiente alegar vicios de procedimiento. Es fundamental atacar el fondo del asunto con pruebas técnicas sólidas y presentadas en la forma que exige la ley (ej. documentos traducidos oficialmente). No ejercer el derecho a revisar el expediente administrativo debilita cualquier posterior reclamo de indefensión.
Un contribuyente apela ante el TAIIA una resolución de la DGII que declaró improcedente su solicitud para que sus multas fueran consideradas conexas. El Tribunal declara improcedente el recurso de apelación, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre dicho acto, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones sobre liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones, y el acto impugnado no corresponde a ninguna de estas categorías.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo de la DGII que se pretende impugnar sea una resolución definitiva sobre liquidación de oficio de tributos o imposición de sanciones antes de interponer un recurso de apelación ante el TAIIA. Apelar contra actos de naturaleza distinta resultará en la improcedencia del recurso por falta de competencia del tribunal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de costos y gastos de un contribuyente por un total de $11,966.11, debido a que los documentos de respaldo no cumplían los requisitos formales del Código Tributario y algunos gastos no eran necesarios para generar renta. En consecuencia, se confirma la determinación de un impuesto a pagar de $4,488.11 y una multa por evasión no intencional de $1,122.03.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con que este se haya realizado; es indispensable contar con la documentación de respaldo que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales que exige la ley (ej. Art. 119 del Código Tributario) y poder demostrar que el gasto fue necesario para la producción de la renta. La obligación de retener es independiente y su cumplimiento no subsana defectos en la documentación del gasto.
El Tribunal analiza el caso de una cooperativa financiera a la que la DGII le objetó la no declaración de intereses devengados y la deducción de una reserva para incobrables, ambas prácticas basadas en Normas de Contabilidad Bancaria. El Tribunal confirma que dichas normas no son aplicables fiscalmente al no ser una entidad supervisada por la SSF, pero modifica el monto del impuesto al reconocer un error de la DGII y revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo en el actuar del contribuyente.
Lección: Las entidades financieras no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) no pueden aplicar las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) para efectos fiscales. Deben seguir estrictamente las reglas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como el método de lo devengado para reconocer ingresos (Art. 24 LISR) y los requisitos específicos para la deducción de cuentas incobrables (Art. 31 No. 2 LISR), en lugar de los métodos especiales para bancos (Art. 31 No. 3 LISR).
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que usaba contratos de 'promesa de venta' para vender terrenos rústicos, recalificándolos como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados, ya que se entregaba la posesión y uso del inmueble. Se mantuvieron multas por no llevar control de inventarios y por omisión de registros, pero se revocó una multa por una incongruencia en la actuación de la DGII.
Lección: La denominación de un contrato es irrelevante si la realidad económica de la operación es distinta. La Administración Tributaria aplicará el principio de realidad económica (Art. 61 CT) para gravar la transacción según su verdadera naturaleza; en este caso, un contrato que transfiere el uso y goce de un bien a cambio de pagos periódicos será tratado como un servicio de arrendamiento sujeto a IVA, independientemente de que se le llame 'promesa de venta'.