2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
Buscar Sentencias
La Administración Tributaria (DGII) determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente, basándose en depósitos bancarios y la declaración de un tercero que supuestamente probaban ventas de frijol no declaradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación del impuesto y las multas principales, al considerar que la DGII no cumplió con su carga de la prueba, ya que los depósitos bancarios y los documentos de importación no demostraban inequívocamente una venta por parte del contribuyente. Únicamente se confirmó una multa por la presentación tardía de declaraciones.
Lección: La Administración Tributaria no puede determinar impuestos basándose únicamente en depósitos bancarios o indicios. Es indispensable que la fiscalización establezca una conexión directa y probada entre dichos depósitos y la realización de un hecho generador de impuestos específico, ya que la carga de probar la existencia de operaciones no declaradas recae sobre la autoridad fiscal.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa del sector eléctrico por omitir ventas que su intermediario (UT) no reportó correctamente al 'netear' operaciones. También se confirma el rechazo de créditos fiscales por falta de documentos de respaldo y por no ser gastos indispensables. Sin embargo, se revoca la multa por evasión no intencional, ya que el procedimiento incorrecto del intermediario había sido autorizado en su momento por la propia Administración Tributaria, eximiendo de culpa al contribuyente.
Lección: El contribuyente es el responsable final de asegurar que todas sus operaciones se declaren correctamente conforme a la ley tributaria, reportando los valores brutos de ventas y compras. No puede delegar esta responsabilidad ni ampararse en procedimientos incorrectos de terceros, incluso si estos son intermediarios clave en su sector, ya que la falta de cumplimiento de los requisitos formales, como la posesión de Comprobantes de Crédito Fiscal originales, impedirá la deducción de créditos fiscales.
La DGII determinó al contribuyente ingresos no declarados por gastos en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y la compra de un inmueble, al no poder justificar el origen de los fondos. El Tribunal de Apelaciones confirmó las determinaciones por los pagos a créditos y tarjetas, pero revocó la presunción sobre la compra del inmueble, aceptando que los fondos provenían de un premio de lotería ganado años atrás y estableciendo que no existe obligación legal de bancarizar dichos fondos.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente el origen y la disponibilidad de los fondos utilizados para realizar gastos significativos, como pagos de créditos o compra de activos. La simple afirmación de que los fondos provienen de ahorros antiguos o de pagos de familiares es insuficiente; se deben aportar pruebas documentales robustas (estados de cuenta, contratos, etc.) que acrediten fehacientemente la trazabilidad del dinero para desvirtuar una presunción de renta no declarada.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $317,907.24, principalmente por objetar créditos fiscales de servicios recibidos de una empresa no domiciliada, y una multa de $38.93. El TAIIA modificó la resolución, confirmando la multa y un ajuste menor por reclasificación de ventas, pero revocó la objeción a los créditos fiscales al considerar que el contribuyente sí aportó prueba suficiente de la existencia de los servicios.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles de proveedores extranjeros, es fundamental mantener un robusto soporte documental que vaya más allá del contrato y las facturas. Se debe incluir registros contables, pruebas de pago (transferencias), comprobantes de retención de impuestos (mandamientos de ingreso) y evidencia de la prestación del servicio (informes, presentaciones, correos). La autoridad fiscal no puede desestimar arbitrariamente este conjunto de pruebas cuando se presenta de manera coherente.