2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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La DGII determinó de oficio el IVA y aplicó multas a un contribuyente por no presentar sus declaraciones de mayo y julio de 2013, omitiendo operaciones gravadas. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones confirmó la evasión intencional pero modificó la multa por omisión de declaración, estableciendo un nuevo criterio de cálculo más favorable al contribuyente, basado en el 'impuesto a pagar' en lugar del 'débito fiscal'.
Lección: Es crucial presentar todas las declaraciones de impuestos a tiempo y responder a los requerimientos de la DGII presentando toda la documentación y pruebas de descargo durante la fase de fiscalización y audiencia. No hacerlo limita severamente la capacidad de defensa en etapas posteriores, ya que el Tribunal de Apelaciones no admitirá pruebas que no se presentaron previamente sin una justificación válida.
El caso trata de la apelación de una comerciante individual contra una resolución de la DGII que objetó diversas deducciones de Impuesto sobre la Renta del año 2010, como costos, sueldos, honorarios y depreciación, por falta de soporte documental y incumplimiento de requisitos legales. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII debido a la falta de pruebas por parte de la contribuyente, pero revocó la determinación de rentas no declaradas, estableciendo que una persona natural no puede ser su propia empleada y, por tanto, no puede devengar un salario de su propio negocio.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es indispensable mantener una documentación exhaustiva que demuestre la necesidad y la relación de cada gasto con la generación de ingresos del negocio. Además, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como las retenciones previsionales, y aplicar correctamente los tratamientos fiscales, como la capitalización de activos en lugar de su gasto inmediato.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una cooperativa por no nombrar auditor fiscal para los ejercicios 2012 y 2013. Para calcular la multa, la DGII utilizó el balance general anexo a un dictamen fiscal que la propia DGII había declarado inválido por tener una firma de auditor falsificada. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, argumentando que es ilegal que la administración base una sanción en un documento que ella misma ha invalidado, violando el principio de que lo accesorio (el anexo) sigue la suerte de lo principal (el dictamen).
Lección: La Administración Tributaria no puede actuar de forma contradictoria. Si declara un documento como inválido (por ejemplo, un dictamen fiscal), no puede luego utilizar sus anexos (como los estados financieros) para fundamentar y calcular una sanción. En tal caso, la administración está obligada a utilizar otros medios y documentos válidos que posea para determinar la base imponible de la sanción.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una entidad bancaria. La decisión se basa en el rechazo de múltiples deducciones de gastos, como remuneraciones a empleados sin las debidas retenciones sociales, gastos personales de expatriados, honorarios legales no indispensables y otros costos que no cumplían con el principio de necesidad, además de confirmar las multas por evasión no intencional e incumplimientos formales.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con que esté documentado; es crucial demostrar su necesidad e indispensabilidad para generar renta o conservar la fuente. Además, es imperativo cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como efectuar las retenciones de ley (ISSS, AFP) sobre todas las remuneraciones regulares, sin importar cómo se denominen, y garantizar que los beneficios sociales se otorguen de manera generalizada a todo el personal.
La DGII determinó impuesto sobre la renta retenido y no enterado, más multas, a un contribuyente. El contribuyente alegó haber pagado posteriormente, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, estableciendo que el pago tardío satisface la deuda del impuesto pero no elimina las multas, ya que la infracción se consumó al no pagar en el plazo legal.
Lección: Las retenciones de impuestos deben ser declaradas y enteradas al fisco dentro de los plazos legales establecidos. Realizar el pago después de una fiscalización o de la emisión de una resolución sancionatoria no exime al contribuyente de las multas por el incumplimiento original, ya que la infracción se configura en el momento en que vence el plazo para pagar.