2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de proporcionalidad y error excusable, estableciendo que el incumplimiento de plazos para deberes formales es una infracción objetiva que no requiere un auto de designación de auditor para ser sancionada.
Lección: Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) por no haber retenido el 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó sin éxito que operaba en una zona extraterritorial (aeropuerto) y que era imposible calcular la retención proporcional, pero el Tribunal determinó que la extraterritorialidad es solo aduanera y que la dificultad de cálculo no exime de la obligación legal.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación impide la deducción del gasto correspondiente. La extraterritorialidad de recintos como el aeropuerto es solo para fines aduaneros, no para impuestos internos, y la complejidad en el cálculo de la retención no es una excusa válida para no cumplir.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $71,282.46 a una contribuyente por omitir ingresos de ventas al Ministerio de Defensa, imponiendo además multas por evasión intencional y otros incumplimientos. El Tribunal de Apelaciones, tras un análisis detallado de las facturas y registros, concluyó que la DGII erró al considerar todas las ventas como omitidas y ajustó el impuesto a $33,386.40 y la multa por evasión a $16,693.20, pero confirmó el rechazo de costos por $46,894.77 debido a que los documentos de respaldo no cumplían los requisitos legales.
Lección: Es crucial mantener registros contables y libros de control fiscal precisos, conciliados y que cumplan todas las formalidades legales. Todos los ingresos deben ser declarados, y para deducir costos, es indispensable exigir y verificar que los documentos de respaldo, especialmente de sujetos excluidos, contengan toda la información requerida por el Código Tributario, como el NIT y la fecha completa.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de considerar el subsidio al transporte como renta gravada, rechazar la deducción de bonificaciones sin retenciones de seguridad social y anular la depreciación de activos revaluados con intangibles. Se confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión, pero se modifica a la baja la multa por pago a cuenta al corregir la tasa aplicable al subsidio del 1.75% al 0.3%.
Lección: Los subsidios estatales son ingresos gravables a menos que una ley los exonere expresamente. Además, para que los gastos en remuneraciones a empleados sean deducibles, es crucial cumplir con todas las obligaciones asociadas, como las retenciones de seguridad social y previsionales, especialmente si los pagos son regulares y no extraordinarios.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen e Informe Fiscal de un contribuyente en el plazo legal. El auditor argumentó que el incumplimiento se debió a que el contribuyente no le proporcionó la documentación necesaria, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida, ya que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su cargo.
Lección: El auditor fiscal tiene una obligación personal e indelegable de presentar el dictamen fiscal. Si el contribuyente no proporciona la información necesaria para realizar el trabajo, el auditor no debe simplemente incumplir, sino que debe hacer uso de su derecho a renunciar formalmente al nombramiento para eximirse de responsabilidad.