2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente alegó vicios de procedimiento y desproporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para esta infracción formal no requiere designación de auditores y que la sanción se aplica objetivamente por el mero incumplimiento del plazo, conforme a la fórmula establecida en la ley.
Lección: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. El incumplimiento, incluso por un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, y argumentos como la falta de perjuicio al fisco o el error excusable son ineficaces para este tipo de infracciones.
Un auditor fiscal fue multado por no presentar el dictamen e informe fiscal de un cliente. El auditor alegó que el incumplimiento se debió a que el cliente no le proporcionó la documentación necesaria. El Tribunal confirmó la multa, argumentando que la falta de colaboración del cliente no es una excusa válida (fuerza mayor), ya que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su nombramiento para liberarse de la obligación.
Lección: Si un auditor fiscal no puede cumplir con su obligación de emitir el dictamen por causas atribuibles al contribuyente auditado, debe renunciar formalmente a su cargo e informarlo a la Administración Tributaria. La simple inacción o la confianza en acuerdos privados no lo exime de la responsabilidad legal y las sanciones correspondientes.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a un productor de café que omitió declarar ingresos por ventas a una cooperativa. Aunque el contribuyente alegó que las ventas no se perfeccionaron por falta de su firma en las liquidaciones, el Tribunal consideró que el ingreso sí se generó, ya que fue utilizado para pagar deudas que mantenía con la misma cooperativa, y que otros documentos probaban su autorización para la venta.
Lección: Un ingreso se considera percibido y debe declararse para efectos de Renta, incluso si no se recibe en efectivo sino que se aplica al pago de deudas (pago por compensación). La falta de un requisito formal como una firma en una liquidación no anula el hecho generador si la realidad económica de la operación puede ser demostrada por otros medios probatorios, como contratos o autorizaciones previas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa constructora. Las objeciones se basan en tres hallazgos: el uso de Comprobantes de Crédito Fiscal con numeración no autorizada, la deducción de una compra no indispensable para el giro del negocio (sulfato de amonio), y el incumplimiento de la obligación de llevar registros de control de inventarios. El Tribunal ratificó tanto la determinación del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial para los contribuyentes no solo recibir los documentos fiscales de sus proveedores, sino también asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos formales, como tener una numeración correlativa autorizada por la DGII. Además, toda compra debe ser demostrablemente indispensable para la actividad económica principal y se deben cumplir todas las obligaciones formales, como llevar registros de inventario si la ley lo exige, ya que el incumplimiento de estos deberes puede resultar en el rechazo de deducciones y la imposición de sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta múltiples costos y gastos deducidos por una empresa en su declaración de Impuesto sobre la Renta de 2011. El contribuyente no logró demostrar la materialidad, necesidad e impacto económico de los gastos, que incluían compras a proveedores no localizables, servicios respaldados por un estudio de mercado plagiado, y pagos desviados a la hija del representante legal. El Tribunal reitera que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los documentos formales por sí solos son insuficientes sin evidencia de la realidad de las operaciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo contar con la documentación formal (facturas, contratos), sino también mantener un robusto expediente de respaldo que demuestre la efectiva realización del servicio o compra, su necesidad para el negocio y la trazabilidad del pago al proveedor real. Realizar una debida diligencia sobre los proveedores es fundamental para evitar transacciones con empresas "fantasma" que invalidarán las deducciones.