2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de transporte la deducción de gastos por sueldos y bonificaciones debido a la omisión de retenciones de seguridad social y previsionales, y por falta de documentación legalmente válida. Además, se ratifica la determinación de ingresos no declarados provenientes de un subsidio estatal y la multa por evasión no intencional, al considerar que las bonificaciones regulares son salario y que existía una relación laboral encubierta con ciertos prestadores de servicios.
Lección: Es fundamental clasificar correctamente la naturaleza de todos los pagos al personal. Las remuneraciones habituales y periódicas, sin importar su denominación (ej. 'bonificación'), se consideran salario y deben estar sujetas a todas las retenciones legales (Renta, ISSS, AFP) para ser deducibles. Asimismo, todos los gastos deben estar respaldados por la documentación idónea que exige la ley, ya que las planillas internas o recibos simples no son suficientes para probar gastos con terceros.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por enterar tardíamente el Impuesto sobre la Renta retenido y por presentar extemporáneamente el informe de retenciones (F-910). El contribuyente argumentó negligencia de su contador y falta de fondos por retrasos en pagos del Estado, pero el Tribunal determinó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los fondos retenidos pertenecen al Fisco, no al contribuyente, desestimando así la apelación.
Lección: La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es indelegable. Confiar en un contador no exime al contribuyente de su deber de supervisar y asegurar que los impuestos, especialmente los retenidos a terceros, se declaren y paguen en tiempo y forma, ya que dichos fondos son propiedad del Fisco y su falta de entero no puede justificarse por problemas de liquidez.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de una empresa por arrendamiento de aeronaves, combustible, representación y donaciones. Las objeciones se basan en que el contribuyente no logró demostrar la necesidad de dichos gastos para generar renta, no los documentó adecuadamente con facturas y no realizó la retención de impuesto por pagos a una entidad en un paraíso fiscal. La multa por evasión no intencional también fue confirmada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con tener un contrato o un comprobante de pago. Es crucial mantener toda la documentación de soporte (facturas detalladas) y estar preparado para demostrar con evidencia concreta cómo cada gasto fue estrictamente necesario e indispensable para generar los ingresos gravados de la empresa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $52,735.40 y una multa por evasión intencional de $26,367.70. La decisión se basó en tres hallazgos: 1) ingresos no declarados por $885,763.89 debido a Notas de Crédito que no cumplían los requisitos legales para justificar ajustes a las ventas; 2) gastos de operación no deducibles por $55,066.50 por no haber retenido el ISR correspondiente; y 3) gastos financieros no deducibles por $236,080.39 al no probarse su necesidad para generar renta.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de los documentos fiscales, como incluir el número del Comprobante de Crédito Fiscal en las Notas de Crédito. El incumplimiento de formalidades tiene consecuencias sustantivas, como el rechazo de deducciones y la determinación de ingresos omitidos, ya que impide a la administración verificar la trazabilidad y legalidad de las operaciones.
Una empresa de transporte fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto y multa por rentas no declaradas (subsidio estatal) y gastos rechazados (sueldos, honorarios y bonificaciones) por falta de retenciones de seguridad social y documentación de respaldo inadecuada. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la omisión de ingresos y algunas objeciones de gastos, pero revocó la objeción principal sobre bonificaciones por un error de fundamentación de la DGII, lo que eliminó el impuesto a pagar y la multa.
Lección: Es fundamental clasificar y documentar correctamente todos los costos y gastos. Las bonificaciones pagadas de forma regular y continua se consideran parte del salario y están sujetas a retenciones de seguridad social, cuyo incumplimiento anula su deducibilidad. Además, los gastos por servicios de terceros deben respaldarse con documentos fiscales formales (facturas, CCF, etc.), ya que los recibos simples o planillas internas son insuficientes para propósitos fiscales.