2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El contribuyente omitió presentar sus declaraciones de IVA durante todo el año 2010. La DGII determinó el impuesto adeudado y aplicó dos multas: una por evasión intencional y otra por la omisión de presentar la declaración. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión, pero modificó la multa por omisión, estableciendo un nuevo criterio sobre su base de cálculo, lo que resultó en una reducción de la misma.
Lección: La omisión de presentar una declaración de impuestos puede generar múltiples sanciones por infracciones distintas (una formal y una sustantiva) sin que ello constituya una doble sanción. Además, si se alega una causa eximente de responsabilidad como un fraude interno, es indispensable presentar pruebas contundentes, ya que la simple alegación no es suficiente para exonerar al contribuyente de su obligación.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos financieros por intereses de préstamos, al determinar que el contribuyente no pudo probar que los fondos fueron utilizados para generar renta gravable. La evidencia demostró que los préstamos se obtuvieron para 'consolidar' deudas que ya habían sido pagadas, lo que invalidó la necesidad del gasto. Consecuentemente, se confirmó el impuesto determinado, la multa por evasión no intencional y la conversión del saldo a favor utilizado indebidamente en deuda tributaria.
Lección: Para deducir gastos financieros, es crucial mantener una trazabilidad documental impecable que demuestre de manera inequívoca que los fondos del préstamo se invirtieron directamente en la actividad productora de renta. No basta con tener un contrato y registrar el gasto; se debe poder probar el destino y la necesidad del financiamiento en todo momento, especialmente en operaciones de consolidación de deudas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de distribución eléctrica deducciones de Impuesto sobre la Renta por: 1) el costo de pérdidas de energía superiores al límite regulatorio, 2) pagos por servicios tecnológicos a una relacionada en el exterior por no probar su materialización, y 3) gastos financieros de préstamos no destinados íntegramente a generar renta. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios recibidos del exterior, especialmente de partes relacionadas, es crucial no solo tener un contrato y facturas, sino también generar y conservar evidencia robusta que demuestre la prestación efectiva y recepción del servicio (materialización), como informes técnicos, entregables y comunicaciones específicas. Los riesgos inherentes al negocio, como pérdidas operativas que exceden los límites regulatorios, no son considerados costos necesarios para la producción de la renta y, por tanto, no son deducibles.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido y por presentar tardíamente el informe de retenciones (F910). El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre su precaria situación económica, estableciendo que la falta de liquidez no es una excusa válida, ya que los fondos retenidos pertenecen al Estado y no a la empresa.
Lección: Los impuestos retenidos a terceros (empleados, proveedores, etc.) no son propiedad de la empresa que realiza la retención. Estos fondos deben ser tratados como un pasivo sagrado y enterados al Fisco en los plazos legales, independientemente de la situación financiera de la compañía, ya que la iliquidez no es una defensa legalmente aceptada.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto por una sociedad contra una resolución de la DGII en materia de Impuesto sobre la Renta. La inadmisibilidad se debe a que el nombramiento del Administrador Único Propietario que presentó el recurso había vencido antes de la fecha de interposición. A pesar de que el Tribunal le concedió un plazo para subsanar el defecto y acreditar su personería, el contribuyente no lo hizo, lo que resultó en el rechazo del caso por un vicio procesal insubsanable.
Lección: Es crucial verificar y mantener actualizada la vigencia del nombramiento del representante legal de una sociedad, ya que la falta de personería al iniciar un procedimiento administrativo o judicial es un error fatal que puede provocar la desestimación del caso sin que se analice el fondo de la controversia.