2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA a una empresa comercializadora de mariscos. La objeción se fundamenta en dos incumplimientos graves por parte del contribuyente: llevar un Registro de Control de Inventarios que no cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, y no poder demostrar que los pagos por compras a su proveedor se realizaron mediante medios bancarios a nombre de este, como lo exige el artículo 65-A de la Ley de IVA.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios meticuloso que cumpla estrictamente con todos los requisitos del Código Tributario, permitiendo la individualización y el seguimiento de los productos. Adicionalmente, para compras que superen los 58 salarios mínimos, es indispensable realizar los pagos a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, etc.) emitidos directamente a nombre de la sociedad proveedora, ya que los pagos a terceros, incluso si están relacionados con el proveedor, no se consideran prueba válida.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos financieros por $7.1 millones a una empresa. La razón principal es que la contribuyente, a pesar de presentar contratos y registros contables, no pudo probar con documentos como transferencias o estados de cuenta que los préstamos, originados en 2001, fueron efectivamente desembolsados en sus cuentas. En consecuencia, se confirma el impuesto determinado de $1.67 millones y la multa por evasión no intencional de $417 mil.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos derivados de operaciones pasadas (como intereses de préstamos antiguos), es crucial conservar toda la documentación que demuestre la materialidad de la operación original, especialmente la prueba del movimiento de fondos (cheques, transferencias, estados de cuenta). Un contrato y los registros contables no son suficientes si la Administración Tributaria cuestiona la existencia efectiva de la transacción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de $1,782,489.50 en gastos de administración y logística a una empresa agrícola. La objeción se basa en que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva (materialización) de la mayoría de los servicios contratados, a pesar de presentar un contrato y un comprobante fiscal. El Tribunal determinó que la prueba aportada era insuficiente y que la falta de individualización de los costos por cada servicio impidió cualquier ajuste, confirmando también la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente si son integrales o con partes relacionadas, no es suficiente tener un contrato y una factura global. Es crucial mantener documentación de soporte detallada y específica para cada servicio prestado (informes técnicos, bitácoras, entregables, etc.) que demuestre su ejecución real y su necesidad. Además, los costos deben ser individualizados en la documentación fiscal y contable para permitir su verificación.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $93,297.92 y una multa de $23,324.08 por evasión no intencional en el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2010. La controversia se centró en el rechazo de costos por $415,179.10 debido a múltiples incumplimientos por parte del contribuyente, como pagos en efectivo por encima del límite legal, falta de registro de notas de crédito, deducción de costos del año anterior y falta de soporte documental.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, no basta con que sean necesarios para la actividad económica; es crucial cumplir con todos los requisitos formales que exige la ley. Esto incluye documentar adecuadamente las operaciones, realizar los pagos de montos significativos (superiores a 25 salarios mínimos) a través de medios bancarizados, y mantener una correcta imputación temporal de los costos en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa para el ejercicio 2012. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, un día después de haber vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del caso, dejando firme la decisión de la administración tributaria.