2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por múltiples incumplimientos, como la falta de prueba de indispensabilidad de los gastos, no poseer comprobantes originales y realizar pagos en efectivo por montos que requerían bancarización. Adicionalmente, se confirma la determinación de un incremento patrimonial no justificado basado en depósitos bancarios cuyo origen no fue acreditado, resultando en la imposición de impuesto y una multa por evasión no intencional.
Lección: Es fundamental mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de la actividad económica, registrando todas las operaciones en la contabilidad. Para la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe poder demostrar fehacientemente que el gasto es indispensable para el negocio, poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal originales y cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo el uso de medios de pago bancarizados para operaciones de alto valor.
El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de un contribuyente a quien la DGII le rechazó créditos fiscales de IVA y le impuso múltiples multas, principalmente por no poder presentar el registro de control de inventarios, alegando su pérdida en un siniestro informático. El Tribunal confirma la mayoría de las actuaciones de la DGII, incluyendo el rechazo de los créditos y las multas por no llevar inventarios y por presentación extemporánea de informes, aunque modifica ligeramente los montos del impuesto y la multa por evasión al aceptar la deducibilidad de algunos gastos operativos que no requerían registro de inventario.
Lección: Es fundamental no solo llevar los registros contables y tributarios obligatorios, como el control de inventarios, sino también tener respaldos seguros de dicha información. En caso de pérdida o destrucción, se debe notificar inmediatamente a la Administración Tributaria conforme al procedimiento legal (Art. 149 del Código Tributario), ya que la simple alegación de un siniestro sin la debida notificación no exime de responsabilidad ni evita el rechazo de créditos fiscales y la imposición de severas multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditores fiscales. Las sanciones se deben a tres incumplimientos: no examinar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su cliente (evidenciado por la falta de procedimientos en los papeles de trabajo), no reflejar fielmente la situación tributaria del cliente en el Dictamen Fiscal (omitiendo incumplimientos y no emitiendo una opinión propia sobre precios de transferencia), y no atender los requerimientos de información de la autoridad tributaria en los plazos establecidos.
Lección: Los auditores fiscales deben documentar exhaustivamente en sus papeles de trabajo todos los procedimientos realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes. Además, el Dictamen e Informe Fiscal deben reflejar de manera clara y completa todos los hallazgos, incluyendo los incumplimientos detectados y una opinión profesional propia, no la de la administración del cliente. Es crucial atender siempre y de forma completa los requerimientos de la Administración Tributaria para evitar sanciones adicionales.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó el pago de IVA y una multa por evasión no intencional. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación de un recurso, incluso un solo día fuera del término legal, provoca su rechazo inmediato por extemporaneidad y la pérdida del derecho a que la decisión sea revisada en esa instancia.
Una empresa que vende vehículos los introducía a un depósito aduanero y luego transfería su propiedad a los clientes mediante el endoso de los documentos de importación, tratándolo como una venta exenta de IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII de gravar estas transferencias con el 13% de IVA, estableciendo que el endoso es un hecho generador de IVA distinto e independiente de la importación final, y que la exención del importador no se extiende a esta venta previa.
Lección: La transferencia de dominio de bienes mediante el endoso de documentos de importación, incluso si los bienes se encuentran físicamente en un depósito aduanero, es una operación gravada con el 13% de IVA sobre su valor total. Las empresas no deben confundir la exención de IVA en la importación final (que beneficia al cliente) con su propia obligación tributaria por la venta previa.