Volver al Dashboard 7 sentencias encontradas

2017

68 sentencias analizadas

DGII gana
95.3%
En disputa
$47,908,092
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$44,742,573
93.4% del total
Revocatorias
$2,237,912
4.7% del total
Modificatorias
$880,702
1.8% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$46,905
0.1% del total

Tendencia Mensual

Ene
Mar
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Renta Código Tributario Aduana Total Mes
Ene $109,670 - - - $109,670
Mar $855,574 $9,733 - - $865,307
Jul - $219,750 - - $219,750
Ago $84,717 $38,607 - - $123,325
Sep - $7,382,502 $77,534 $24,391 $7,484,427
Oct - $945,192 $42,841 $33,890 $1,021,922
Nov $88,551 $24,877,362 $2,237,912 - $27,203,824
Dic $688,892 $10,190,975 - - $10,879,867
Total $1,827,404 $43,664,121 $2,358,286 $58,281 $47,908,092

Buscar Sentencias

Filtros avanzados
R1305033TM Modificatoria Renta 30 nov 2017

El contribuyente, una empresa de telecomunicaciones, apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó gastos por servicios de un no domiciliado (sin retención), depreciación (sin prueba de propiedad) y otros gastos operativos (por falta de materialización). El Tribunal confirmó las objeciones por la falta de retención y la falta de prueba de propiedad de los activos, pero revocó la objeción sobre los gastos operativos debido a que la DGII actuó con falta de congruencia y claridad en sus fundamentos, violando la seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.

Lección: La Administración Tributaria debe ser extremadamente clara y congruente al fundamentar sus objeciones, asegurando que la base legal citada corresponda directamente con el hecho que se reprocha; de lo contrario, la objeción puede ser revocada por vicios de procedimiento. Para los contribuyentes, es crucial no solo documentar formalmente sus gastos, sino también poder demostrar la realidad material de las operaciones y conservar la documentación de propiedad de los activos durante todo el período en que se aplique la depreciación.

$438,135
en disputa
38 arts. citados
R1305023TM Modificatoria Renta 20 nov 2017

La DGII determinó un impuesto a pagar y una multa a una empresa avícola por deducir gastos de servicios cuya materialidad no fue probada, especialmente de consultorías prestadas por empresas vinculadas. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción de gastos por servicios de outsourcing de personal (digitalización y promotoría) al estar debidamente documentados con planillas y contratos, pero mantuvo el rechazo de los gastos de consultoría de partes relacionadas por falta de prueba del proceso de ejecución del servicio.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos por servicios, especialmente si son intangibles o provienen de partes relacionadas, es crucial documentar no solo el contrato y el pago, sino todo el proceso de ejecución del servicio. Se deben mantener registros detallados como planes de trabajo, bitácoras de actividades, identificación del personal involucrado y cualquier evidencia que demuestre cómo, cuándo y quién realizó el servicio, probando así su existencia real y efectiva más allá del producto final.

$135,706
en disputa
17 arts. citados
R1701001TM Modificatoria Renta 30 oct 2017

Un contribuyente omitió declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble. La DGII determinó un impuesto de $19,368.34 tras rechazar las pruebas de mejoras por ser insuficientes, e impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto, pero modificó la multa al establecer que su base de cálculo debía ser el impuesto final adeudado y no el total omitido originalmente, reduciendo la sanción.

Lección: Para deducir el costo de mejoras en una venta de inmueble y reducir la ganancia de capital, es indispensable conservar y presentar documentación legalmente válida (facturas, contratos, etc.) que respalde cada gasto. Un informe de avalúo o acuerdos informales no son suficientes para probar dichos costos ante la autoridad tributaria.

$29,053
en disputa
20 arts. citados
R1402011TM Modificatoria Renta 29 sept 2017

Una entidad financiera no domiciliada, residente en un paraíso fiscal (Islas Caimán), obtuvo ingresos por servicios financieros (sujetos a retención definitiva) y por arrendamiento. El contribuyente presentó una declaración de renta consolidando todos sus ingresos y gastos, y acreditando las retenciones para solicitar una devolución. El Tribunal confirmó que los ingresos financieros y sus retenciones no debían declararse, liquidando el impuesto únicamente sobre la renta de arrendamiento, lo que generó un impuesto a pagar al no poder acreditarse las retenciones de los servicios financieros. El Tribunal revocó la multa por evasión por falta de tipicidad en la justificación de la DGII.

Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde países clasificados por El Salvador como paraísos fiscales deben considerar que las retenciones sobre sus rentas de fuente salvadoreña son un impuesto final y definitivo. No deben incluir estos ingresos en una declaración de renta para deducir gastos, ni pueden usar esas retenciones para compensar el impuesto generado por otras rentas que sí deban ser declaradas.

$19,450
en disputa
26 arts. citados
R1312002TM Modificatoria Renta 31 ago 2017

El Tribunal analiza el caso de una sociedad no domiciliada en un paraíso fiscal que, a pesar de beneficiarse de una tasa de retención reducida y definitiva sobre sus ingresos financieros, presentó una declaración de renta para deducir gastos y solicitar una devolución. El Tribunal confirma la decisión de la DGII de que la retención era un pago final y no podía presentar declaración por esas rentas, pero revoca la multa por evasión no intencional al no configurarse el tipo infractor.

Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que, aunque califiquen para una tasa de retención reducida en El Salvador, dicha retención es un pago definitivo. No pueden presentar una declaración de renta para deducir gastos contra esos ingresos, ya que el régimen especial del Art. 158-A del Código Tributario prevalece sobre las reglas generales para no domiciliados.

$21,088
en disputa
26 arts. citados
Página 1 de 2 (7 sentencias)
0 sentencias encontradas