2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $2,237,911.69 a un contribuyente por no proporcionar información requerida durante una fiscalización, basándose en el artículo 241 a) del Código Tributario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la DGII cometió un error de tipificación; la conducta del contribuyente, que fue entregar información de forma parcial, correspondía a la infracción de 'presentar información incompleta' del artículo 241 d), no a la de 'no proporcionar' información. Esta incorrecta calificación violó los principios de Tipicidad, Legalidad, Seguridad Jurídica e Igualdad.
Lección: Una sanción tributaria puede ser revocada si la autoridad fiscal comete un error al tipificar la infracción. Es fundamental que la conducta sancionada se adecúe de manera precisa e inequívoca a la descripción contenida en la norma, ya que una incorrecta calificación, como confundir 'no proporcionar información' con 'proporcionarla de forma incompleta', viola el principio de tipicidad y legalidad, invalidando el acto administrativo.
El Tribunal confirma seis multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversas infracciones cometidas en el ejercicio fiscal 2014. Las infracciones incluyen no enterar y enterar parcialmente el anticipo a cuenta de Renta, llevar registros de inventario deficientes, presentar tardíamente informes obligatorios y declarar incorrectamente el impuesto. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la duplicidad de sanciones, reafirmando que cada incumplimiento de una obligación tributaria constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Lección: Cada obligación tributaria, ya sea sustantiva (pago de impuestos) o formal (presentación de informes, mantenimiento de registros), es independiente. Cumplir con una, como pagar el impuesto anual, no exime de las sanciones por haber incumplido otras, como los pagos a cuenta mensuales o la presentación de informes en tiempo y forma. Es crucial atender cada obligación de manera individual y puntual para evitar la acumulación de múltiples sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $19,091.10 impuesta a una sociedad por presentar su informe anual de inventario (Formulario F-983) para el ejercicio 2013 casi tres años fuera del plazo legal. A pesar de que el contribuyente admitió el error y solicitó una reducción de la multa, el Tribunal determinó que la sanción fue correctamente tipificada y calculada según el Código Tributario, incluyendo la atenuante por subsanación voluntaria, por lo que no era posible una reducción adicional.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes en los plazos establecidos, es mandatorio y su incumplimiento conlleva sanciones específicas. Admitir el error no garantiza una reducción de la multa más allá de las atenuantes que la propia ley contempla, y es crucial fundamentar cualquier defensa en la norma aplicable al caso concreto para no ser desestimada por falta de tipicidad.
El Tribunal confirma una multa de $75,992.22 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía del Formulario F-983 sobre inventarios. El contribuyente alegó que la auditoría era ilegal y que el retraso se debió a un corte de energía el día del vencimiento, pero el Tribunal determinó que esperar hasta el último día fue negligencia y no un caso de fuerza mayor, validando la actuación de la DGII y la sanción.
Lección: No espere hasta el último día para cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Los imprevistos de última hora, como fallas técnicas o cortes de energía, generalmente no se consideran excusas válidas (fuerza mayor) si se tuvo un plazo amplio para realizar el trámite, y el incumplimiento será calificado como negligencia, resultando en sanciones.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar sus registros de control de inventarios del año 2013, a pesar de múltiples requerimientos de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haber desechado los documentos, reafirmando la obligación legal de conservar la documentación por diez años y la correcta aplicación de la sanción no discrecional calculada sobre el patrimonio.
Lección: Los contribuyentes tienen la obligación ineludible de conservar toda la documentación contable y tributaria, como los registros de inventario, por un período mínimo de diez años. No poder presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, incluso si se alega haberla desechado, resulta en sanciones que se calculan según la ley y no pueden ser reducidas discrecionalmente.