2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, antes de que el Tribunal emitiera una sentencia, el apoderado de la sociedad presentó un escrito para desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: El contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva, lo cual puede ser una estrategia para finalizar un litigio y aceptar la resolución administrativa original.
Un contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Dicha resolución había determinado un ajuste en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y la correspondiente multa por evasión no intencional. El Tribunal de Apelaciones, basándose en el Código Procesal Civil y Mercantil, aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y dejando firme la resolución de la DGII.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es una facultad procesal del contribuyente que puede ejercerse en cualquier momento antes de la sentencia. Al hacerlo, se pone fin a la disputa en la instancia de apelación, lo que implica la aceptación tácita de la resolución impugnada, la cual adquiere firmeza y se vuelve ejecutable por la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII contra una empresa de energía, validando objeciones a su declaración de renta de 2010. Las objeciones se centraron en la deducción improcedente de costos por pérdidas de energía, gastos por servicios del exterior cuya prestación no fue probada (falta de materialización), y gastos financieros de préstamos no vinculados a la generación de renta y con retención incorrecta. Se ratificó la determinación de impuesto por $7.8M, una multa por $1.9M y una disminución de saldo a favor por $2.5M.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, especialmente en operaciones con partes relacionadas no domiciliadas y servicios intangibles, es indispensable mantener documentación exhaustiva que no solo pruebe la transacción (contrato, factura, pago), sino que demuestre fehacientemente la ejecución real del servicio (materialización), su necesidad y su vínculo directo con la generación de renta gravable. La carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos en que incurrió una empresa por prestar servicios administrativos a una parte relacionada. La DGII y el Tribunal determinaron que dichos servicios generaron una pérdida, la cual no es deducible según la Ley de Impuesto sobre la Renta por tratarse de una operación entre sujetos relacionados. También se confirmó la objeción a la depreciación de un activo que no estaba vinculado a la generación de renta.
Lección: En transacciones con partes relacionadas, es fundamental que cada servicio o producto se valore a precios de mercado y que cada operación sea rentable por sí misma. Agrupar servicios en un contrato único no impide que la autoridad fiscal los analice por separado y rechace la deducción de pérdidas generadas en cualquiera de ellos, conforme al artículo 29-A de la Ley de Renta.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a una empresa generadora de energía la deducción de costos asociados a la electricidad perdida durante su transmisión. El Tribunal determinó que dicha pérdida es una pérdida de capital no deducible, ya que no generó renta gravada, y por tanto, ratificó la disminución del saldo a favor del contribuyente, convirtiéndolo en una deuda tributaria.
Lección: Los costos asociados a bienes o productos que se pierden antes de ser vendidos, incluso si la pérdida es una consecuencia técnica inevitable de la operación, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Dichas pérdidas se consideran pérdidas de capital no deducibles, por lo que los contribuyentes deben realizar los ajustes contables correspondientes para separar y no deducir estos costos.