2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de $660,923.69 en concepto de reservas técnicas para siniestros no reportados (IBNR) solicitada por una compañía de seguros. Se establece que estas reservas son provisiones para contingencias no permitidas como gasto deducible por la Ley de Impuesto sobre la Renta, y que la normativa financiera que las exige no prevalece sobre la tributaria. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Las reservas técnicas o provisiones para contingencias futuras, aunque sean obligatorias por regulaciones sectoriales (financieras, de seguros, etc.), no son deducibles del Impuesto sobre la Renta a menos que la ley tributaria lo permita expresamente. En materia fiscal, la normativa tributaria prevalece sobre cualquier otra regulación en caso de conflicto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó créditos fiscales de IVA por $86,346.35 a un contribuyente, debido a que este realizó compras por montos superiores a 58 salarios mínimos y las pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de utilizar medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) establecido en los Arts. 65-A LIVA y 206-A CT. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación extemporánea de informes tributarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y gastos, es indispensable que todas las transacciones (individuales o múltiples con un mismo sujeto en 10 días) que superen los 58 salarios mínimos se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias o tarjetas. El contribuyente debe mantener pruebas que vinculen inequívocamente cada pago con su respectiva factura, ya que el pago en efectivo de dichas operaciones conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a una empresa inmobiliaria por el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones se centran en tres puntos: la inclusión indebida del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo de venta, y la falta de documentación de respaldo para otros costos de adquisición de terrenos y de construcción. El Tribunal reitera que las deducciones deben estar expresamente permitidas por ley y debidamente documentadas, principios que prevalecen sobre las normas contables.
Lección: Para efectos fiscales, la deducibilidad de un costo o gasto se rige estrictamente por lo que establece la ley tributaria, no por las normas contables. Es fundamental que los contribuyentes, especialmente los del sector inmobiliario, no incluyan el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo deducible y mantengan un archivo documental completo, idóneo y correspondiente al período fiscal correcto para cada erogación que pretendan deducir, ya que la carga de la prueba siempre recae sobre ellos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin la debida retención de Impuesto sobre la Renta, la deducción de reservas técnicas no permitidas fiscalmente, gastos no necesarios para generar renta y saneamientos de activos sin el debido soporte. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Las aseguradoras deben retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas pagadas o acreditadas (incluyendo compensaciones o neteos) a reaseguradoras no domiciliadas para poder deducir el gasto. Además, solo son deducibles las reservas técnicas expresamente autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta, no todas las requeridas por la normativa financiera.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el informe anual de inventarios (Art. 142 CT) durante los años 2015 y 2016. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre errónea interpretación de la ley, falta de proporcionalidad y violación de principios constitucionales, validando el método de cálculo de las multas basado en el patrimonio del contribuyente.
Lección: Los contribuyentes que superen los umbrales de ingresos establecidos en la ley deben ser extremadamente diligentes en la presentación de informes formales, como el de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el de inventarios (F-983). El incumplimiento conlleva multas significativas calculadas sobre el patrimonio, y los tribunales tienden a confirmar la aplicación estricta de estas sanciones si la Administración Tributaria sigue el procedimiento legal.