2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma una determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó tortas de carne de Guatemala. La determinación surgió porque la Aduana, en un procedimiento previo y separado contra el exportador, concluyó que las mercancías no eran de origen centroamericano, negando así el trato arancelario preferencial. El Tribunal desestima la apelación del importador, argumentando que la cuestión del origen ya es cosa juzgada administrativamente y que el importador no puede alegar violación de defensa en un procedimiento del que no es parte.
Lección: El importador asume el riesgo financiero si el exportador no logra demostrar el origen de las mercancías ante una verificación aduanera. Es crucial entender que el procedimiento de verificación de origen es distinto al de la liquidación de impuestos, y cualquier disputa sobre el origen debe litigarse en el momento y procedimiento oportuno, ya que una vez firme esa decisión, no puede ser rebatida en la fase de cobro de impuestos.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que exige a un importador el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por la importación de 'tortas de carne'. La obligación de pago surge porque una verificación de origen previa, realizada al exportador en Guatemala, determinó que las mercancías no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio, siendo esta una decisión que el importador no puede controvertir en su propio proceso.
Lección: Los importadores son los responsables finales del pago de aranceles si se demuestra que una mercancía no cumple con las reglas de origen, incluso si el error fue del exportador al certificarla. Es fundamental realizar una debida diligencia sobre la capacidad del proveedor para probar el origen y entender que el procedimiento de verificación de origen es un proceso separado en el que el importador tiene una participación limitada y cuyas consecuencias económicas recaen sobre él.
Un contribuyente importó tanques y partes de filtros, clasificándolos incorrectamente para evitar el pago de derechos arancelarios (DAI). La Dirección General de Aduanas (DGA) corrigió la clasificación, determinó impuestos omitidos e impuso multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la clasificación arancelaria y la existencia de la infracción, pero modificó el monto de las multas aplicándolas de forma retroactiva una reforma legal más favorable para el contribuyente que redujo el porcentaje de la sanción.
Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas, ya que un error, incluso por negligencia, puede resultar en ajustes fiscales y multas significativas. Además, es importante estar al tanto de las reformas legales, ya que una ley posterior más favorable puede ser aplicada retroactivamente para reducir sanciones en procesos administrativos no concluidos.
El TAIIA confirma una resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones, validando la determinación de ingresos omitidos por restar incorrectamente IVA e Impuesto Específico de tarifas que contractualmente eran netas. También se confirma la objeción de costos por no retener ISR a proveedores no domiciliados, al considerar el servicio 'utilizado' en El Salvador, y se ratifica la multa por evasión intencional.
Lección: Es crucial que los contratos de servicios, especialmente internacionales, especifiquen de forma inequívoca si las tarifas incluyen o excluyen impuestos. Si las tarifas son netas, el monto total facturado es ingreso gravable y no se pueden restar impuestos. Además, los pagos por servicios a no domiciliados que son esenciales para la operación local pueden ser considerados 'utilizados' en el país, lo que obliga a efectuar la retención de ISR para asegurar la deducibilidad del costo.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas por más de $350,000. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de 15 días. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre una enfermedad como 'justa causa', al considerar que no se probó una imposibilidad absoluta para actuar y que pudo haber nombrado un representante legal.
Lección: Los plazos para interponer recursos tributarios son estrictos y fatales. Una enfermedad no se considera automáticamente una 'justa causa' para suspenderlos, a menos que se demuestre una incapacidad total y absoluta para actuar o para designar a un apoderado que gestione el caso a tiempo.