2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $1.3M y multas por $421K para el ejercicio de Renta 2010. Las objeciones se centraron en la deducción improcedente de gastos de administración (ISR, reserva legal duplicada), gastos no registrados contablemente, cuentas incobrables sin soporte y gastos financieros sin prueba de retención. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, al considerar que el contribuyente no logró desvirtuar las objeciones con pruebas suficientes y adecuadas.
Lección: Es fundamental que todas las deducciones de gastos reclamadas en la declaración de Impuesto sobre la Renta estén rigurosamente documentadas, registradas en la contabilidad del ejercicio correspondiente y cumplan con todos los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y la falta de soportes idóneos o la presentación de información contradictoria resultará en el rechazo de las deducciones y la imposición de sanciones.
El Tribunal revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta realizada por la DGII por un ajuste de precios de transferencia. La DGII utilizó las Directrices de la OCDE para rechazar comparables del estudio del contribuyente y recalcular el impuesto. El Tribunal falla a favor del contribuyente, estableciendo que para el ejercicio 2013, la DGII estaba legalmente obligada a usar el procedimiento específico del Código Tributario (Art. 199-B) y no las Directrices de la OCDE, que no eran vinculantes en ese momento, violando así el principio de legalidad.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los procedimientos y metodologías establecidos en la legislación vigente al momento de los hechos fiscalizados. No puede aplicar estándares internacionales (como las Directrices de la OCDE) para realizar ajustes si la ley local no lo autoriza expresamente, incluso si el propio contribuyente utilizó dichos estándares en su documentación.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea en El Salvador. La empresa prestó servicios de transporte aéreo para pasajeros cuyos boletos fueron vendidos por otras aerolíneas, pero no declaró el IVA correspondiente, argumentando que la operación era gestionada por su casa matriz en el extranjero. El Tribunal estableció que el servicio se prestó en territorio salvadoreño, generando un hecho imponible de IVA distinto a la venta del boleto, y que las regulaciones de la industria aérea no eximen del cumplimiento de la ley fiscal local.
Lección: Las empresas que operan como sucursales en El Salvador deben analizar sus operaciones bajo la óptica de la legislación tributaria local, independientemente de cómo se estructuren los contratos o pagos a nivel internacional con su casa matriz. La prestación de un servicio en territorio salvadoreño genera obligaciones de IVA, aun si es parte de una cadena de servicios internacional, y las normas o prácticas de una industria no prevalecen sobre la ley fiscal.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa inmobiliaria. Se establece que los ingresos de contratos de 'promesa de venta' deben tratarse como arrendamiento hasta que la venta se perfeccione, momento en el cual el costo es deducible, no antes ni de forma proporcional. Además, se confirma la multa por no pagar el anticipo a cuenta mensual, rechazando el argumento de falta de liquidez como justificación.
Lección: En operaciones de arrendamiento con promesa de venta, el costo del inmueble solo puede deducirse íntegramente cuando se transfiere la propiedad legalmente, no con cada pago de alquiler. Es crucial cumplir con el pago del anticipo a cuenta sobre los ingresos brutos mensuales, ya que la falta de liquidez no es una excusa válida y la omisión conlleva multas severas, incluso si la declaración anual final resulta en un saldo a favor.
Un contribuyente interpuso un Recurso de Apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Aduana Terrestre de San Bartolo que le determinó impuestos y una multa. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a actos de la Dirección General de Aduanas, no de sus administraciones locales. El procedimiento correcto era un Recurso de Revisión ante la Dirección General de Aduanas.
Lección: Es crucial conocer la jerarquía y competencia de las autoridades administrativas. Las resoluciones de una administración de aduana local no pueden ser apeladas directamente ante el TAIIA. Primero se debe agotar la vía administrativa interponiendo un Recurso de Revisión ante la Dirección General de Aduanas, y solo la resolución final de esta última es la que puede ser objeto de apelación.