2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente omitió presentar y pagar las declaraciones de IVA del año 2012, alegando falta de liquidez. La DGII determinó el impuesto y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirmó la evasión intencional, desestimando la falta de liquidez como excusa, pero modificó el cálculo de la multa por omisión, basándola en el impuesto a pagar en lugar del débito fiscal total.
Lección: La falta de liquidez no justifica el no pago del IVA, ya que el contribuyente actúa como un mero agente recaudador de fondos que pertenecen al Fisco. No presentar la declaración de IVA se presume como evasión intencional, y es crucial presentar todas las pruebas de descargo durante la etapa de fiscalización ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no podrá valorarlas si se presentan por primera vez en esa instancia.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el fin de acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Un contribuyente puede retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia. Esta acción puede ser una estrategia beneficiosa si surgen oportunidades como amnistías fiscales que permitan resolver la obligación tributaria en condiciones más favorables que continuar con el litigio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa a una empresa constructora. Las objeciones se basaron en la no deducibilidad de costos y gastos por tres motivos principales: la omisión de retener ISR por servicios, el pago en efectivo de transacciones que superaban el límite legal y la incapacidad de probar la existencia real de operaciones con proveedores que negaron haberlas realizado. El Tribunal ratificó que el contribuyente no cumplió con los requisitos formales y materiales para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo contar con el comprobante fiscal, sino también cumplir con todas las obligaciones asociadas, como efectuar las retenciones de impuestos correspondientes, utilizar medios de pago bancarios para operaciones de montos significativos y mantener un expediente robusto con contratos, actas de recepción y otras pruebas que demuestren fehacientemente la materialidad de cada transacción.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta de la DGII relacionada con precios de transferencia. La DGII ajustó los ingresos del contribuyente basándose en las Directrices de la OCDE, pero el Tribunal dictaminó que esta actuación fue ilegal porque, para el ejercicio fiscal 2010, la ley salvadoreña no había incorporado dichas directrices, obligando a la DGII a seguir estrictamente el procedimiento del Código Tributario, lo cual no hizo.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los procedimientos y metodologías establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado. El uso de normativas internacionales, como las Directrices de la OCDE, para determinar obligaciones tributarias es ilegal si no están expresamente incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional, violando los principios de legalidad y reserva de ley.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA a un contribuyente dedicado a la comercialización de mariscos. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de las compras a un proveedor, al no presentar pruebas de la entrega de los bienes, los pagos correspondientes, ni un registro de inventarios adecuado. El Tribunal reitera que la posesión de Comprobantes de Crédito Fiscal es insuficiente si no se puede probar la materialidad de la operación.
Lección: Tener los Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) no es garantía para la deducción del crédito de IVA. Es crucial mantener una documentación de respaldo robusta que demuestre la realidad material de cada transacción, incluyendo órdenes de compra, notas de entrega, pruebas de pago (transferencias, cheques) y un control de inventarios actualizado y fidedigno, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.