2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exige el pago de DAI e IVA por la importación de láminas de acero. El contribuyente basa su defensa en supuestas ilegalidades en el procedimiento de verificación de origen que negó el trato preferencial a sus mercancías. El Tribunal confirma la resolución de la Aduana, argumentando que la legalidad del procedimiento de origen ya fue juzgada y confirmada en una sentencia anterior que se encuentra firme, por lo que no puede volver a discutirse.
Lección: Es fundamental agotar todos los argumentos de fondo y forma durante el procedimiento administrativo específico que se está disputando (ej. verificación de origen). Una vez que una resolución sobre ese procedimiento queda firme, sus consecuencias directas, como la determinación de impuestos, no pueden ser impugnadas reabriendo el debate sobre la decisión original, ya que opera la figura de la cosa juzgada administrativa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por más de $1.3 millones a una empresa importadora. La determinación se origina porque las mercancías importadas (aceites) fueron declaradas como no originarias de Guatemala en un procedimiento de verificación previo, perdiendo así el beneficio de libre comercio. El Tribunal rechaza el argumento de prejudicialidad del importador, estableciendo que el proceso de verificación de origen y el de liquidación de impuestos son independientes y que el acto que denegó el origen es ejecutivo.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros, y asume el riesgo si la certificación de origen proporcionada por el exportador resulta ser incorrecta. Un proceso judicial contra la resolución que declara una mercancía como no originaria no suspende automáticamente la obligación de pagar los impuestos liquidados como consecuencia de dicha resolución, a menos que se obtenga una medida cautelar específica del tribunal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, presentó un escrito solicitando el desistimiento del recurso para poder acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier estado del proceso para acogerse a beneficios fiscales establecidos en leyes transitorias, lo cual puede ser una estrategia para resolver la controversia de manera más favorable que continuando con el litigio.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de IVA y una multa millonaria contra una aerolínea por no declarar ni documentar fiscalmente los servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas. El Tribunal estableció que el servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA separado e independiente de la venta del boleto al pasajero, y que dichos servicios, al involucrar el territorio salvadoreño, están gravados con la tasa del 13%.
Lección: En acuerdos comerciales complejos que involucran múltiples partes (como los códigos compartidos en la industria aérea), cada entidad debe analizar sus propias transacciones para identificar hechos generadores de impuestos. No se puede asumir que otra parte en la cadena de valor ha cumplido con todas las obligaciones fiscales; es imperativo declarar y documentar correctamente cada servicio prestado a otra empresa, ya que constituye una operación gravable independiente.
El Tribunal confirma multas impuestas a un contribuyente por la presentación tardía de los informes de inventario (F-983) y de proveedores/clientes (F-987). El contribuyente alegó ambigüedad en la ley sobre cómo calcular el umbral de ingresos que activa la obligación, pero el Tribunal determinó que el período de cálculo de ingresos debe corresponder lógicamente al período que cubre cada informe: anual para el F-983 y semestral para el F-987.
Lección: Para determinar si se debe presentar un informe tributario periódico (como el F-983 o F-987) que depende de un umbral de ingresos, el período para calcular dichos ingresos es el mismo que el del informe a presentar. La falta de especificación explícita en la ley no es una defensa válida si una interpretación sistemática y lógica aclara la obligación.