2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de venta por $2.2 millones a una empresa recicladora, debido a que los documentos de compra a sujetos excluidos no cumplían con los requisitos formales del Código Tributario. Como consecuencia, se confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta por $655,607.05, una disminución de saldo a favor y multas por evasión no intencional y por no llevar control de inventarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos provenientes de compras a sujetos excluidos o del sector informal, es indispensable que los documentos de respaldo cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley (Art. 119 CT), incluyendo la identificación completa, dirección y firma del vendedor final. La existencia real de la compra no es suficiente si la documentación es deficiente, ya que impide la verificación por parte de la autoridad tributaria.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una empresa de financiamiento. A pesar de tener una resolución de exención de 2002, la empresa perdió el beneficio al realizar actividades adicionales (servicios jurídicos y de seguros), incumpliendo el requisito de 'exclusividad' introducido por una reforma legal en 2004. El Tribunal sostiene que las exenciones no son derechos adquiridos inmutables y deben cumplir con las condiciones vigentes.
Lección: Los contribuyentes que gozan de exenciones fiscales condicionadas deben monitorear constantemente las reformas legales y asegurar un cumplimiento estricto de todos los requisitos, como la exclusividad de la actividad. Realizar operaciones adicionales, aunque sean secundarias, puede provocar la pérdida total del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y multas cuantiosas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuestos omitidos (sobre contenido alcohólico y ad-valorem) y multas por evasión intencional y omisión de declaración a un productor de bebidas alcohólicas. La determinación se basó en un faltante de inventario de materia prima (alcohol), presumiendo que fue utilizado para producción no declarada. El contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos, y sus argumentos sobre vicios de procedimiento, doble enjuiciamiento y falta de capacidad de almacenaje fueron desestimados.
Lección: Los productores de bienes regulados, como las bebidas alcohólicas, deben mantener un control de inventarios riguroso y permanente, utilizando los documentos de control interno exigidos por la ley (como las Hojas de Costo de Producción), ya que cualquier faltante puede ser legalmente presumido como producción o venta omitida. Es crucial presentar todas las declaraciones tributarias requeridas, incluso si se alegan dificultades operativas, pues su omisión constituye una infracción y una prueba contundente de la intención de evadir.
La autoridad aduanera de El Salvador (DGA) negó el trato arancelario preferencial a importaciones de 'arroz partido' de Costa Rica, tras determinar que el exportador no pudo probar el origen de la mercancía. El exportador falló en responder adecuadamente los cuestionarios de verificación y no proporcionó registros contables cruciales, argumentando infructuosamente que su contabilidad digital requería una visita in situ. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la carga de la prueba recae en el exportador y la falta de colaboración justifica la denegatoria de origen.
Lección: El exportador que certifica el origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe mantener un archivo completo y accesible de todas las pruebas que sustentan dicha certificación, incluyendo registros contables detallados. No se puede supeditar la entrega de información a la realización de una visita por parte de la autoridad aduanera, ni usar la digitalización de la contabilidad como excusa para no proporcionar los respaldos documentales requeridos.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de ajustar el valor en aduana de vehículos importados, añadiendo una 'cuota de administración' del 1% que el contribuyente pagaba a una financiera. El Tribunal determinó que dicha cuota era en realidad una comisión y una condición de la venta que debía formar parte del valor de transacción según el Acuerdo de Valoración del GATT, validando así la liquidación de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la multa impuesta por declaración inexacta.
Lección: Cualquier pago adicional a la factura, incluso si se denomina 'cuota de administración' y se paga a un tercero por financiamiento, debe ser analizado cuidadosamente. Si dicho pago es una condición para la compra de las mercancías o beneficia al vendedor (directa o indirectamente), debe ser incluido en el valor en aduana para el cálculo de los impuestos de importación, ya que las autoridades aduaneras valorarán la sustancia de la operación por encima de la forma o denominación de los pagos.