2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma tres multas impuestas por la DGII a un contribuyente por el ejercicio fiscal 2014, debido a incumplimientos de obligaciones formales: no presentar el informe de inventarios (F-983), llevar registros de inventario incompletos y no presentar el informe de retenciones de renta (F-910). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la confusión de la ley, la duplicidad de información y los errores no intencionales, confirmando la legalidad de las sanciones.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con todas las obligaciones formales tributarias, incluyendo todos los requisitos de formato y contenido de los informes y registros. Alegar un error no intencional, una mala interpretación de la ley o considerar ciertos requisitos como 'meras formalidades' no son defensas válidas para evitar sanciones. La subsanación tardía de un incumplimiento puede atenuar la multa, pero no la elimina.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa periodística que clasificó incorrectamente servicios de publicidad a Zonas Francas como exportaciones tasa 0%, no aplicó la proporcionalidad del crédito fiscal a pesar de tener ingresos gravados (publicidad) y exentos (venta de periódicos), y dedujo indebidamente el crédito fiscal de un vehículo de lujo. Se ratificó la determinación de impuesto y las multas por evasión no intencional e incumplimiento formal.
Lección: Las empresas con ingresos mixtos (gravados, exentos, tasa cero) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad del crédito fiscal. Además, los servicios a Zonas Francas solo se consideran exportación si son indispensables para la actividad productiva del cliente y se utilizan exclusivamente en el exterior, un criterio estricto que excluye servicios generales como la publicidad en medios locales.
La DGII determinó al contribuyente impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas de ropa y vehículos, objetó créditos fiscales por falta de registro en inventario y aplicó multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto sobre las ventas de ropa y las multas formales, pero revocó el impuesto sobre la venta de vehículos al no probarse que fueran activos del negocio. Clave fue que el Tribunal también revocó la objeción a los créditos fiscales y la multa por evasión, al aceptar la prueba del registro de inventario del período correcto que el contribuyente presentó tardíamente.
Lección: Es crucial mantener un registro de control de inventarios detallado y por período fiscal, conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. No presentarlo oportunamente a la Administración Tributaria puede causar el rechazo de créditos fiscales, y para subsanarlo, es vital poder demostrar el registro en el período en que ocurrió la compra o importación, aunque se haya declarado en un período posterior.
La contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y le impuso multas por evasión y por no presentar información. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos perentorios establecidos por la ley para interponer recursos administrativos. La presentación de un recurso de apelación fuera del término legal de quince días hábiles, contados desde la notificación, provoca su inadmisibilidad y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de impugnarlo.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de ingresos omitidos y una multa por evasión a un contribuyente, aplicando el principio de verdad material para concluir que el ingreso fue percibido por una filial extranjera a pesar de la participación formal del contribuyente en el contrato. Sin embargo, confirma el rechazo de la deducción de gastos incurridos en Honduras, ya que el contribuyente no logró probar su necesidad y relación causal con la generación de renta gravada en El Salvador.
Lección: Para deducir gastos incurridos en el extranjero, es indispensable mantener documentación robusta que demuestre de manera inequívoca la relación de causalidad entre dicho gasto y la generación de ingresos gravables en El Salvador. La simple presentación de facturas de venta a clientes en ese país no es prueba suficiente para satisfacer la carga probatoria sobre la necesidad del gasto.