2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA contra un importador de tortas de carne de Guatemala. La DGA había determinado que las mercancías no eran originarias de dicho país por estar hechas con carne de EE.UU., revocando el trato arancelario preferencial. El Tribunal desestimó los argumentos del importador sobre vicios de procedimiento y la aplicabilidad de otros tratados, validando la actuación de la autoridad aduanera.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los impuestos si las mercancías no cumplen con las reglas de origen declaradas, aunque la prueba de origen recaiga en el exportador. Es crucial verificar la trazabilidad y el cumplimiento de las reglas de origen del proveedor antes de acogerse a un beneficio arancelario, ya que no es posible cambiar retroactivamente el tratado comercial aplicable para mitigar un ajuste fiscal.
Un contribuyente que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos por Impuesto sobre la Renta, decide desistir del recurso. La razón es acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, dando por finalizado el caso y ordenando la devolución del expediente a la DGII.
Lección: Los contribuyentes con procesos tributarios en curso deben evaluar activamente las leyes de amnistía fiscal que se promulguen, ya que pueden representar una oportunidad para extinguir obligaciones y finalizar litigios de manera más conveniente que continuando con el proceso de apelación.
La Administración Tributaria (DGII) objetó la deducción de gastos por servicios de transporte internacional pagados por una empresa a su casa matriz no domiciliada, argumentando que no eran necesarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, estableciendo que el verdadero cuestionamiento era sobre el precio pactado entre partes relacionadas, por lo que la DGII debió aplicar las normas de precios de transferencia en lugar de las reglas generales de deducibilidad, incurriendo en un error de fundamentación legal.
Lección: Al auditar transacciones entre partes relacionadas, es crucial diferenciar si se cuestiona la existencia y necesidad del gasto o el valor de la contraprestación. Si el problema es el precio, la Administración Tributaria debe obligatoriamente fundamentar su análisis en la normativa de precios de transferencia, de lo contrario, su objeción carecerá de sustento legal y podrá ser revocada.
El Tribunal de Apelaciones confirma parcialmente una determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA contra un importador, después de que la carne de res importada de Guatemala fuera declarada no originaria. Sin embargo, el Tribunal revoca la totalidad de la multa del 300% al determinar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, y anula una parte del impuesto por haber caducado la facultad de fiscalización de la aduana para ciertas importaciones.
Lección: Los importadores son responsables del pago de aranceles si una mercancía pierde su estatus de origen, incluso si actuaron de buena fe basados en la declaración del exportador. La clave para mitigar riesgos es demostrar la ausencia de culpa para evitar multas punitivas y verificar rigurosamente los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad aduanera, ya que puede ser una defensa efectiva contra cobros extemporáneos.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta a un auditor fiscal por no presentar el dictamen fiscal de un cliente para el ejercicio 2014. Aunque el auditor alegó que el servicio nunca se concretó y presentó una renuncia, el Tribunal determinó que esta fue comunicada a la Administración Tributaria de forma extemporánea, más de dos años después de vencido el plazo, por lo que no lo exime de la responsabilidad adquirida con su nombramiento inicial.
Lección: Un auditor fiscal nombrado para emitir un dictamen es responsable de su presentación hasta que su renuncia sea formal y oportunamente comunicada a la Administración Tributaria. No basta con un acuerdo privado con el cliente; el auditor debe asegurarse de que la renuncia se informe antes del vencimiento del plazo legal para evitar ser sancionado por el incumplimiento.