2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII, revocando la determinación de IVA y multas millonarias por una supuesta venta de maquinaria, al establecer que se trató de una promesa de venta sin transferencia de dominio. Sin embargo, confirma la objeción a créditos fiscales por gastos personales (seguros) y las multas por diversos incumplimientos formales, como emitir facturas sin datos del cliente y presentar informes tardíamente.
Lección: Es crucial que la forma jurídica de las operaciones (ej. promesa de venta vs. venta) sea coherente con la documentación de soporte y los registros contables para evitar reclasificaciones por parte de la autoridad tributaria. Además, los contribuyentes deben asegurarse de deducir únicamente créditos fiscales de gastos estrictamente vinculados a su actividad económica y cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de documentación y presentación de informes.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar rentas no declaradas y objetar costos de venta a una empresa de ingeniería por falta de documentación probatoria. Se mantienen las multas por evasión, no presentar informes y retenciones extemporáneas. Sin embargo, el Tribunal revoca la orden de pagar los montos de anticipos a cuenta no enterados, manteniendo únicamente la multa por dicha omisión, al considerar que esos ingresos ya fueron incluidos en la liquidación final del impuesto.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente todas las operaciones, especialmente las transacciones con partes relacionadas y las que se alegan como anticipos o de ejercicios anteriores. La simple descripción en una factura es insuficiente; se requieren contratos, registros contables claros y toda la documentación de soporte (como FAUCAs para importaciones) para respaldar la realidad de las operaciones y la deducibilidad de los costos ante la Administración Tributaria.
Una empresa distribuidora de energía eléctrica apeló la objeción de la DGII a la deducción de costos y gastos relacionados con pérdidas de energía, compensaciones y penalidades. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando la deducción de las pérdidas de transmisión, las compensaciones por energía no servida y parcialmente las pérdidas de distribución (hasta el límite autorizado por el regulador SIGET), pero confirmó la no deducibilidad de las penalidades por calidad de servicio. Como resultado, el impuesto y la multa a pagar se redujeron significativamente.
Lección: Para contribuyentes en industrias reguladas, es fundamental no solo documentar los costos y gastos, sino también poder demostrar que están reconocidos y autorizados por el ente regulador para ser incluidos en las tarifas. Para deducir compensaciones o penalidades, es indispensable probar que los montos correspondientes fueron previamente declarados como renta gravada, siendo la inclusión en la tarifa la prueba principal.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a una cooperativa financiera por no declarar intereses devengados de créditos en mora, estableciendo que la ley tributaria y el método de lo devengado prevalecen sobre las normas contables. Sin embargo, revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, pero mantiene la multa por no pagar el anticipo a cuenta.
Lección: Las entidades, incluidas las cooperativas financieras no supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos para fines fiscales según el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta, independientemente de lo que dicten las normas contables sobre la gestión de créditos en mora. La prevalencia de la norma tributaria es un principio fundamental.
La Dirección General de Aduanas determinó de oficio el pago de DAI e IVA a un importador, tras una verificación a posteriori que concluyó que las mercancías importadas desde Guatemala no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que no tenía forma de saber que la declaración de origen de su proveedor era incorrecta.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del exportador. Sin embargo, la sanción puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y sin negligencia, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae principalmente en el exportador/productor.