2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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Un contribuyente del rubro de la construcción apela múltiples multas impuestas por la DGII por diversos incumplimientos de obligaciones formales en 2016, incluyendo la omisión y presentación tardía de informes (F-930, F-987), la falta de nombramiento de auditor fiscal, errores en el libro de compras y la omisión de llevar control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) analiza cada cargo, desestima los argumentos del contribuyente sobre la proporcionalidad y la materialidad de los errores, y confirma la totalidad de las sanciones impuestas por la administración tributaria.
Lección: El cumplimiento puntual y exacto de todas las obligaciones tributarias formales es fundamental, independientemente de su impacto directo en el pago de impuestos. La omisión o error en la presentación de informes, nombramiento de auditores, registros contables y controles de inventario conlleva sanciones específicas establecidas por ley, y los argumentos sobre la 'poca importancia' del error o la desproporcionalidad de la multa no suelen ser suficientes para anular sanciones claramente tipificadas.
La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa a una empresa por no proporcionar información sobre operaciones con un tercero, solicitada mediante requerimientos formales. La empresa apeló ante el TAIIA, argumentando violación a los principios de reserva de ley y tipicidad, y alegando indefensión por una notificación defectuosa. El Tribunal confirmó la sanción, determinando que la obligación de informar es clara, la infracción y sanción están debidamente tipificadas en la ley, y el procedimiento de notificación se realizó correctamente.
Lección: Es una obligación legal ineludible para cualquier persona o entidad atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria, incluso si la información solicitada se refiere a operaciones con terceros. Ignorar dichos requerimientos constituye una infracción sancionable, y para alegar indefensión es necesario probar un vicio real en el procedimiento de notificación, ya que los métodos como la notificación por esquela en la dirección registrada son legalmente válidos.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no presentar el informe de inventario (Formulario F-983) en el plazo legal. El contribuyente argumentó haber cumplido al incluir la información en su declaración de Renta y solicitó ampararse en una ley de amnistía, pero el Tribunal determinó que son obligaciones distintas y que el cumplimiento se realizó fuera de la vigencia de la ley transitoria, la cual además no aplicaba para este tipo de obligación formal.
Lección: El cumplimiento de cada obligación tributaria formal debe realizarse a través de los formularios y medios específicos que la ley y la Administración Tributaria establecen. Incluir información en una declaración diferente (como la de Renta) no sustituye la obligación de presentar el informe correspondiente (como el de inventarios F-983), y los beneficios de leyes de amnistía están estrictamente limitados a los plazos y condiciones que estas establecen.
El contribuyente fue sancionado con una multa por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987) del segundo semestre de 2016. El recurrente alegó que no estaba obligado, ya que sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, aclarando que el umbral de ingresos se calcula sobre la suma total del semestre, no mensualmente, por lo que el contribuyente sí estaba obligado a presentar dicho informe.
Lección: La obligación de presentar el informe F-987 se genera cuando los ingresos totales de un contribuyente, acumulados durante un semestre (enero-junio o julio-diciembre), igualan o superan el equivalente a 2,753 salarios mínimos mensuales. Es un error interpretar que este umbral de ingresos debe alcanzarse cada mes individualmente.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de inventario (F-983) y por presentar una declaración de Renta incorrecta. El contribuyente argumentó erróneamente la interpretación del umbral de ingresos para la obligación del F-983, pero el Tribunal aclaró que este se calcula sobre los ingresos totales del ejercicio fiscal, no mensualmente, validando así la actuación de la administración.
Lección: Los contribuyentes deben conocer que la obligación de presentar el informe de inventarios (F-983) se activa si los ingresos brutos anuales superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales. Un error de interpretación de la norma o el descuido del contador no eximen de responsabilidad. Además, modificar una declaración para aumentar el impuesto a pagar confirma la incorrección de la original y conlleva la sanción correspondiente, aunque con posibles atenuantes.