2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta y multa a un contribuyente por deducirse costos de venta improcedentes. La objeción se basó en que compras de mercadería superiores a 25 salarios mínimos fueron pagadas en efectivo o por compensación de deudas sin contrato. El Tribunal confirma la mayor parte de la objeción, pero la ajusta a la baja al determinar que una de las compras objetadas aún estaba en el inventario final y no formaba parte del costo de ventas del período fiscalizado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe pagarse a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Si se utilizan formas de pago alternativas como la compensación de deudas, es indispensable formalizar la operación mediante un contrato escrito para cumplir con los requisitos del artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El contribuyente importó cafeteras de gran capacidad y las clasificó como equipo comercial. La Dirección General de Aduanas las reclasificó como aparatos de uso doméstico basándose en los manuales del fabricante, que explícitamente indicaban 'sólo para uso doméstico'. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, validando el cobro de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la multa por declaración inexacta, al considerar que la información del fabricante es la prueba determinante para la clasificación arancelaria.
Lección: La clasificación arancelaria de un producto debe basarse primordialmente en su uso previsto según la documentación técnica del fabricante (manuales, fichas técnicas), la cual prevalece sobre interpretaciones basadas en la capacidad o el uso potencial. Además, toda prueba documental en un idioma extranjero debe presentarse con una traducción legalmente certificada para ser admitida en un proceso administrativo o judicial.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta al rechazar costos por $729,164.40, argumentando que los pagos por compras no se realizaron mediante los medios bancarios exigidos por ley. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos a las cuentas de los proveedores al considerar que cumplían con la finalidad de la norma al ser rastreables, pero confirmó el rechazo de aquellos costos cuyo pago no pudo ser probado.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de costos en compras que superen los umbrales legales (25 y 58 salarios mínimos), es imperativo utilizar los métodos de pago explícitamente mencionados en la ley: cheque, transferencia bancaria, o tarjetas de débito/crédito. Confiar en pagos en efectivo o depósitos directos es arriesgado, ya que su aceptación depende de una interpretación judicial y de la capacidad de probar exhaustivamente la trazabilidad de los fondos.
El contribuyente apeló la resolución de la DGII que objetó más de $10 millones en deducciones por cuentas incobrables ('escudo fiscal'), gastos de operación y un ajuste a gastos no deducibles para el ISR 2012. El TAIIA confirmó la decisión de la DGII, determinando que el contribuyente no cumplió con los requisitos legales fundamentales, como el registro contable adecuado y la presentación de documentación de soporte suficiente para probar la procedencia de dichas deducciones.
Lección: Toda deducción fiscal debe estar meticulosamente soportada por documentos idóneos y registrada de manera clara y precisa en la contabilidad formal. No es suficiente mantener controles en hojas de cálculo o bases de datos externas; es imperativo poder demostrar el cumplimiento de cada requisito legal (ej. que una deuda incobrable provino de un ingreso previamente gravado) con asientos contables y su respectiva documentación de respaldo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta a una sociedad. La DGII objetó la deducción de costos por una donación registrada en un ejercicio incorrecto y por pérdidas en ventas a una parte relacionada, además de encontrar ingresos no declarados. El Tribunal validó todos los puntos, incluyendo la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial respetar el principio de independencia de los ejercicios fiscales, deduciendo costos y gastos únicamente en el período en que se generan. Además, las operaciones con partes relacionadas, especialmente las ventas por debajo del costo, están estrictamente reguladas y las pérdidas resultantes no son deducibles, por lo que deben gestionarse con extremo cuidado documental y fiscal.