2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa a un contribuyente. Los hallazgos confirmados incluyen la omisión de declarar ingresos por ganancia de capital y la objeción de deducciones por servicios tecnológicos de no domiciliados y depreciación de activos, al no poder el contribuyente probar la efectiva prestación de los servicios ni el uso de los bienes para generar renta.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente los intangibles contratados con partes relacionadas no domiciliadas, es indispensable mantener pruebas robustas que demuestren la materialización y necesidad del servicio (como reportes, correos, bitácoras), más allá del contrato y las facturas. Toda la documentación probatoria debe presentarse en español o con su respectiva traducción legal.
El contribuyente apeló la determinación de impuestos y multas de la DGII, originada principalmente por la objeción de costos de venta superiores a 25 salarios mínimos que fueron pagados mediante depósitos en efectivo a las cuentas de los proveedores. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que dichos depósitos, al ser rastreables hasta la actividad económica del contribuyente, cumplen con el espíritu de la ley de bancarización y son deducibles. No obstante, confirmó parte de la objeción por falta de pruebas, así como la determinación de ingresos omitidos y las multas correspondientes, aunque ajustando su cuantía.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de costos por compras mayores a 25 salarios mínimos, es fundamental utilizar medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia electrónica, tarjetas). Si se utiliza un método alternativo como el depósito en efectivo a la cuenta del proveedor, es imperativo mantener una documentación exhaustiva que demuestre la trazabilidad de los fondos desde los ingresos del negocio hasta el pago, para poder defender la operación ante una fiscalización y argumentar que se cumple con la finalidad de la norma.
El contribuyente apeló una multa de $86,752.50 impuesta por la Dirección General de Aduanas por no entregar información solicitada durante una fiscalización. El Tribunal de Apelaciones confirmó la existencia de la infracción, pero modificó la resolución por dos motivos: corrigió la base de cálculo de la multa utilizada por la DGA y aplicó retroactivamente una reforma legal posterior que reducía el porcentaje de la sanción, resultando en una nueva multa de $29,846.22.
Lección: Es imperativo responder de manera completa y oportuna a todos los requerimientos de información de las autoridades fiscales y aduaneras. Argumentar que la información no es relevante o que la autoridad se excede en sus facultades es un riesgo alto, especialmente si existe un vínculo comercial entre los bienes fiscalizados y la información solicitada. Además, es crucial conocer las reformas legales, ya que una ley sancionatoria posterior más favorable puede ser aplicada a casos en trámite.
La DGII determinó impuesto de IVA y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente como exportaciones (tasa 0%) servicios de contabilidad prestados a empresas en regímenes especiales, y por omitir la presentación de declaraciones de IVA de varios períodos. El Tribunal confirmó la mayor parte de la actuación de la DGII, pero revocó el ajuste sobre servicios prestados a un organismo internacional (EOR), al reconocer que un tratado internacional le otorgaba una exención de IVA que prevalecía sobre la ley local.
Lección: Los servicios prestados a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) no son automáticamente exportaciones con tasa 0% de IVA. Para gozar de dicho beneficio, el servicio debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad productiva incentivada, no a gastos administrativos generales. Además, la omisión en la presentación de declaraciones genera una presunción de evasión intencional difícil de desvirtuar.
El contribuyente importó leche en polvo y fue objeto de una verificación por parte de la aduana, que resultó en una reclasificación arancelaria y la determinación de impuestos adicionales. El contribuyente apeló argumentando que la funcionaria que realizó la verificación no estaba formalmente designada para ello en el momento del acto. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón, estableciendo que la falta de designación previa viola el principio de legalidad y seguridad jurídica, lo que anula todo el procedimiento y, por tanto, revocó la determinación de impuestos.
Lección: Las formalidades procedimentales, como la designación previa y por escrito de los funcionarios fiscalizadores, no son meros tecnicismos. Su incumplimiento por parte de la administración puede invalidar todo el procedimiento de fiscalización y las determinaciones de impuestos resultantes, constituyendo una defensa sólida para el contribuyente, incluso si existen diferencias de fondo sobre el impuesto.