2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
La DGII objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente porque pagó compras superiores a 58 salarios mínimos mediante depósitos en efectivo (remesas) en la cuenta bancaria de su proveedor, en lugar de usar cheque o transferencia electrónica. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, argumentando que el uso del sistema financiero y la demostrada trazabilidad de los fondos (provenientes de ventas declaradas) cumplen con el propósito de control y transparencia de la ley, aunque no se siga el método de pago literal.
Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales en compras mayores a 58 salarios mínimos, es crucial utilizar los medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia, tarjetas). Sin embargo, si se utiliza un depósito en efectivo a la cuenta del proveedor, es fundamental mantener una contabilidad impecable que demuestre la trazabilidad y el origen lícito de los fondos, ya que esto permite argumentar que se cumple el espíritu de la ley, que es el control y la transparencia a través del sistema financiero.
El Tribunal confirma la objeción de la DGII a la deducción de gastos por servicios administrativos pagados por una filial salvadoreña a su casa matriz no domiciliada. Se concluyó que el contribuyente no probó la necesidad e indispensabilidad de dichos servicios, al existir una estructura local capaz de realizarlos y otros contratos que cubrían funciones similares, considerándose los pagos como controles corporativos y no como gastos necesarios para generar renta.
Lección: Para deducir gastos por servicios intragrupo con una casa matriz extranjera, es crucial documentar de forma exhaustiva y específica la necesidad e indispensabilidad de cada servicio, demostrando el valor agregado que aporta a la generación de renta en El Salvador y probando que no existe duplicidad con las funciones del personal local ni con otros pagos ya existentes (como regalías).
La DGII determinó a una entidad bancaria un impuesto sobre la renta y una multa, alegando que omitió declarar como ingresos los intereses devengados de créditos con mora mayor a 90 días, los cuales registraba en cuentas de orden. El Tribunal, aunque coincidió con la DGII en que los ingresos deben reconocerse por el método de lo devengado, revocó la resolución por falta de motivación, al considerar que el procedimiento de cálculo en el informe de auditoría era confuso, oscuro y no permitía determinar con certeza la situación tributaria del contribuyente, vulnerando el principio de verdad material.
Lección: Para la Administración Tributaria, es fundamental que el Informe de Auditoría y la resolución liquidatoria detallen de forma clara, precisa y motivada el procedimiento de cálculo de los impuestos, ya que la falta de certeza puede anular el acto. Para el contribuyente (especialmente entidades financieras), se confirma que los intereses devengados, incluso de cartera morosa, deben ser declarados como ingreso gravado en el ejercicio en que se devengan, independientemente de su registro en cuentas de orden o de lo que disponga la normativa contable sectorial.
Una empresa importadora de sal fue fiscalizada por la aduana, que reclasificó la mercancía y determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa. La apoderada de la empresa aceptó los cargos para obtener una reducción de la multa y la empresa pagó el monto total, pero luego el representante legal apeló la decisión de fondo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos al considerar que el pago constituyó una ratificación tácita que extinguió la obligación, impidiendo analizar la clasificación arancelaria, pero modificó la multa aplicando una reforma legal posterior más favorable.
Lección: Pagar una liquidación de impuestos y multas, incluso para acceder a un beneficio como una atenuante, puede ser interpretado por el Tribunal como una ratificación tácita que extingue la obligación y cierra la puerta a una discusión posterior sobre el fondo del asunto. Si se desea litigar la decisión de la administración, es crucial optar por garantizar el monto en disputa en lugar de pagarlo, para no perder el derecho a recurrir.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por servicios de administración pagados a una casa matriz no domiciliada. Se determinó que el contribuyente no logró probar que dichos servicios fueran indispensables para su actividad, ya que contaba con personal local para realizar funciones similares y existían otros contratos que cubrían parte de la asistencia recibida, haciendo que el gasto no fuera necesario.
Lección: Para deducir gastos por servicios contratados a una parte relacionada en el extranjero, no basta con demostrar que el servicio se prestó y se pagó el impuesto correspondiente. Es crucial documentar de manera específica y detallada la indispensabilidad de cada servicio, demostrando que no es redundante con las capacidades del personal local ni está cubierto por otros acuerdos, y que es esencial para generar ingresos gravados.