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2019

231 sentencias analizadas

DGII gana
72.3%
En disputa
$171,128,798
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$108,244,736
63.3% del total
Revocatorias
$15,981,098
9.3% del total
Modificatorias
$46,084,585
26.9% del total
Improponibles
$12,951
0.0% del total
Otros
$805,428
0.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana Renta IVA Código Tributario Total Mes
Ene $7,739,282 $3,789,491 $919,367 - $12,448,140
Feb $62,522 $16,506,146 $299,735 $705 $16,869,107
Mar $321,497 $2,590,934 $2,196,707 $20,209 $5,129,347
Abr $6,856,397 $9,514,894 $245,427 $14,748 $16,631,466
May $702,438 $15,740,297 - $1,007 $16,443,742
Jun $188,474 $18,012,130 $213,799 - $18,414,403
Jul $319,753 $11,637,602 $246,676 $35,065 $12,239,096
Ago $568,710 $1,783,512 $855,013 - $3,207,235
Sep $264,425 $244,660 - - $509,085
Oct $90,522 $5,950,848 $5,151,138 - $11,192,509
Nov $352,302 $19,482,163 $7,088,309 - $26,922,775
Dic $24,892 $31,000,038 $96,965 - $31,121,895
Total $17,491,214 $136,252,716 $17,313,135 $71,733 $171,128,798

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R1705006TM Revocatoria Renta 30 abr 2019

La DGII objetó la deducción de costos de ventas porque el contribuyente pagó compras superiores a 25 salarios mínimos mediante depósitos en efectivo a la cuenta bancaria del proveedor, en lugar de cheque o transferencia electrónica. El TAIIA revocó la decisión, argumentando que un depósito en efectivo es asimilable a una 'transferencia bancaria' si se demuestra la trazabilidad y el origen lícito de los fondos desde la actividad económica declarada, cumpliendo así con el espíritu de la norma de evitar la evasión fiscal.

Lección: Para que los costos de compras que superen los 25 salarios mínimos sean deducibles, es crucial utilizar el sistema financiero. El Tribunal de Apelaciones acepta que un depósito en efectivo en la cuenta del proveedor es un medio de pago válido, siempre y cuando el contribuyente mantenga registros contables y financieros que permitan demostrar la trazabilidad y el origen lícito de los fondos, vinculándolos a sus ingresos declarados.

$14,339
en disputa
13 arts. citados
C1810026M Confirmatoria Código Tributario 29 abr 2019

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de inventario (F-983) y por presentar una declaración de Renta incorrecta. El contribuyente argumentó erróneamente la interpretación del umbral de ingresos para la obligación del F-983, pero el Tribunal aclaró que este se calcula sobre los ingresos totales del ejercicio fiscal, no mensualmente, validando así la actuación de la administración.

Lección: Los contribuyentes deben conocer que la obligación de presentar el informe de inventarios (F-983) se activa si los ingresos brutos anuales superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales. Un error de interpretación de la norma o el descuido del contador no eximen de responsabilidad. Además, modificar una declaración para aumentar el impuesto a pagar confirma la incorrección de la original y conlleva la sanción correspondiente, aunque con posibles atenuantes.

$4,347
en disputa
18 arts. citados
R1603015TM Confirmatoria Renta 29 abr 2019

Una compañía de seguros dedujo de su Impuesto sobre la Renta las reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión, argumentando que son costos obligatorios por la regulación financiera. La DGII objetó la deducción y determinó un impuesto complementario más una multa, sosteniendo que dichas reservas son estimaciones no permitidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que las deducciones son taxativas y que las normas financieras no prevalecen sobre la ley tributaria.

Lección: Las reservas técnicas que las compañías de seguros están obligadas a constituir por normativa financiera (ej. reservas para siniestros no reportados o catastróficas) no son deducibles del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, a menos que la Ley de Impuesto sobre la Renta lo permita expresamente. La obligatoriedad financiera de un costo no garantiza su deducibilidad fiscal.

$149,406
en disputa
23 arts. citados
R1707002TM Confirmatoria Renta 29 abr 2019

El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta por una ganancia de capital no declarada en la venta de un inmueble. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, desestimando los argumentos del contribuyente sobre una notificación inválida y el derecho a deducir mejoras, al considerar que la notificación fue legal y las pruebas de las mejoras eran insuficientes y contradictorias con la escritura de venta.

Lección: Para deducir el costo de mejoras en el cálculo de la ganancia de capital por la venta de un inmueble, es crucial mantener documentación robusta y fehaciente (no solo recibos simples) que demuestre el desembolso económico real. Además, es fundamental asegurarse de que la escritura de venta refleje con precisión la existencia de dichas mejoras para evitar contradicciones que debiliten la posición del contribuyente.

$43,616
en disputa
18 arts. citados
A1701027T Confirmatoria Aduana 29 abr 2019

El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una sociedad que importó mercancías de Guatemala bajo el régimen de libre comercio. La decisión se basa en que una resolución previa y firme de la Dirección de Aduanas, dictada contra el exportador, estableció que los bienes no eran originarios de Guatemala, perdiendo así el derecho al beneficio arancelario. El Tribunal reitera que el importador no puede impugnar los vicios del procedimiento de verificación de origen, ya que es un proceso distinto y ajeno a él.

Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. No puede excusarse en un certificado de origen emitido por el exportador si la autoridad aduanera demuestra, en un procedimiento de verificación, que la mercancía no cumple con las reglas de origen. Los argumentos contra el procedimiento de verificación de origen no son admisibles en la impugnación de la liquidación de impuestos resultante.

$15,587
en disputa
2 arts. citados
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