2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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La DGII objetó la deducción de costos de ventas porque el contribuyente pagó compras superiores a 25 salarios mínimos mediante depósitos en efectivo a la cuenta bancaria del proveedor, en lugar de cheque o transferencia electrónica. El TAIIA revocó la decisión, argumentando que un depósito en efectivo es asimilable a una 'transferencia bancaria' si se demuestra la trazabilidad y el origen lícito de los fondos desde la actividad económica declarada, cumpliendo así con el espíritu de la norma de evitar la evasión fiscal.
Lección: Para que los costos de compras que superen los 25 salarios mínimos sean deducibles, es crucial utilizar el sistema financiero. El Tribunal de Apelaciones acepta que un depósito en efectivo en la cuenta del proveedor es un medio de pago válido, siempre y cuando el contribuyente mantenga registros contables y financieros que permitan demostrar la trazabilidad y el origen lícito de los fondos, vinculándolos a sus ingresos declarados.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de inventario (F-983) y por presentar una declaración de Renta incorrecta. El contribuyente argumentó erróneamente la interpretación del umbral de ingresos para la obligación del F-983, pero el Tribunal aclaró que este se calcula sobre los ingresos totales del ejercicio fiscal, no mensualmente, validando así la actuación de la administración.
Lección: Los contribuyentes deben conocer que la obligación de presentar el informe de inventarios (F-983) se activa si los ingresos brutos anuales superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales. Un error de interpretación de la norma o el descuido del contador no eximen de responsabilidad. Además, modificar una declaración para aumentar el impuesto a pagar confirma la incorrección de la original y conlleva la sanción correspondiente, aunque con posibles atenuantes.
Una compañía de seguros dedujo de su Impuesto sobre la Renta las reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión, argumentando que son costos obligatorios por la regulación financiera. La DGII objetó la deducción y determinó un impuesto complementario más una multa, sosteniendo que dichas reservas son estimaciones no permitidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que las deducciones son taxativas y que las normas financieras no prevalecen sobre la ley tributaria.
Lección: Las reservas técnicas que las compañías de seguros están obligadas a constituir por normativa financiera (ej. reservas para siniestros no reportados o catastróficas) no son deducibles del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, a menos que la Ley de Impuesto sobre la Renta lo permita expresamente. La obligatoriedad financiera de un costo no garantiza su deducibilidad fiscal.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta por una ganancia de capital no declarada en la venta de un inmueble. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, desestimando los argumentos del contribuyente sobre una notificación inválida y el derecho a deducir mejoras, al considerar que la notificación fue legal y las pruebas de las mejoras eran insuficientes y contradictorias con la escritura de venta.
Lección: Para deducir el costo de mejoras en el cálculo de la ganancia de capital por la venta de un inmueble, es crucial mantener documentación robusta y fehaciente (no solo recibos simples) que demuestre el desembolso económico real. Además, es fundamental asegurarse de que la escritura de venta refleje con precisión la existencia de dichas mejoras para evitar contradicciones que debiliten la posición del contribuyente.
El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una sociedad que importó mercancías de Guatemala bajo el régimen de libre comercio. La decisión se basa en que una resolución previa y firme de la Dirección de Aduanas, dictada contra el exportador, estableció que los bienes no eran originarios de Guatemala, perdiendo así el derecho al beneficio arancelario. El Tribunal reitera que el importador no puede impugnar los vicios del procedimiento de verificación de origen, ya que es un proceso distinto y ajeno a él.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. No puede excusarse en un certificado de origen emitido por el exportador si la autoridad aduanera demuestra, en un procedimiento de verificación, que la mercancía no cumple con las reglas de origen. Los argumentos contra el procedimiento de verificación de origen no son admisibles en la impugnación de la liquidación de impuestos resultante.