2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó a una empresa la deducción de gastos por provisiones de cesantía y extragarantía por falta de documentación, y la deducción de cuentas incobrables por no haber intentado su cobro por la vía judicial. Asimismo, se confirma la multa impuesta por enterar de forma extemporánea el impuesto sobre la renta retenido en diciembre de 2012.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial no solo registrarlos contablemente, sino también respaldarlos con documentación completa y fidedigna que pruebe su efectiva realización. Además, para deducciones específicas como las cuentas incobrables, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, incluyendo las gestiones de cobro judicial, ya que la Administración Tributaria y el Tribunal los consideran de cumplimiento imperativo.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una contribuyente dedicada a la venta de dulces. La objeción principal se debe a la imposibilidad de deducir el costo de ventas por más de $1.1 millones, ya que la contribuyente no presentó el registro de control de inventarios (Kardex) exigido por ley, invalidando así la deducción. Adicionalmente, se objetaron gastos de salarios por no efectuar las retenciones correspondientes.
Lección: Es indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios (Kardex) detallado y al día, y presentarlo a la Administración Tributaria cuando sea requerido. La falta de este registro formal anula por completo la deducibilidad del costo de ventas para el Impuesto sobre la Renta, incluso si existen facturas de compra, lo que puede generar una carga fiscal muy elevada sobre los ingresos brutos.
Una entidad bancaria apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa de la DGII por omisión de ingresos y deducciones improcedentes. Las controversias principales fueron el tratamiento de comisiones por préstamos, la omisión de ingresos por intereses condonados, y la deducción de la reserva legal y gastos por servicios con una sociedad no domiciliada. El Tribunal modificó el fallo, dando la razón al contribuyente en el ajuste de las comisiones, pero confirmando las objeciones de la DGII sobre los intereses condonados y los gastos por falta de necesidad o de prueba de su materialidad.
Lección: Para deducir gastos, especialmente aquellos por servicios contratados con partes relacionadas no domiciliadas, es crucial documentar y poder demostrar la ejecución real y efectiva del servicio (materialidad). La prueba formal como contratos y facturas es insuficiente; la carga de probar la sustancia de la operación recae sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a cargo de una sociedad, debido a que importó mercancías (láminas de acero) desde Guatemala bajo un trato arancelario preferencial que fue denegado. La denegatoria se basó en una resolución firme de un procedimiento de verificación previo que concluyó que las mercancías no eran originarias de Guatemala, por lo que el Tribunal rechaza los argumentos del importador por ser ajeno a dicho procedimiento de origen.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los aranceles si se determina que la mercancía no cumple con las reglas de origen, independientemente de que el certificado de origen sea emitido por el exportador. Además, el importador no puede rebatir la decisión sobre el origen de la mercancía en su propio proceso de impugnación fiscal, ya que el procedimiento de verificación de origen es un proceso separado y legalmente distinto en el que el importador no es parte.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección General de Aduanas contra un contribuyente por inexactitudes en declaraciones de importación y por no entregar contratos en español. El Tribunal aplica retroactivamente reformas legales que reducen las multas y concede una atenuante del 50% por la aceptación parcial de los cargos, pero confirma la sanción por no proporcionar la información en el formato y tiempo requeridos, estableciendo que la infracción se consumó durante la fiscalización.
Lección: Es crucial mantener toda la documentación con efectos tributarios, especialmente contratos con entidades extranjeras, debidamente traducida al español y disponible para las autoridades. La falta de entrega de información en el idioma y plazo requeridos durante una auditoría constituye una infracción que no se subsana con la presentación posterior del documento, pudiendo acarrear multas significativas.