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2019

231 sentencias analizadas

DGII gana
72.3%
En disputa
$171,128,798
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$108,244,736
63.3% del total
Revocatorias
$15,981,098
9.3% del total
Modificatorias
$46,084,585
26.9% del total
Improponibles
$12,951
0.0% del total
Otros
$805,428
0.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana Renta IVA Código Tributario Total Mes
Ene $7,739,282 $3,789,491 $919,367 - $12,448,140
Feb $62,522 $16,506,146 $299,735 $705 $16,869,107
Mar $321,497 $2,590,934 $2,196,707 $20,209 $5,129,347
Abr $6,856,397 $9,514,894 $245,427 $14,748 $16,631,466
May $702,438 $15,740,297 - $1,007 $16,443,742
Jun $188,474 $18,012,130 $213,799 - $18,414,403
Jul $319,753 $11,637,602 $246,676 $35,065 $12,239,096
Ago $568,710 $1,783,512 $855,013 - $3,207,235
Sep $264,425 $244,660 - - $509,085
Oct $90,522 $5,950,848 $5,151,138 - $11,192,509
Nov $352,302 $19,482,163 $7,088,309 - $26,922,775
Dic $24,892 $31,000,038 $96,965 - $31,121,895
Total $17,491,214 $136,252,716 $17,313,135 $71,733 $171,128,798

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A1508009TM Modificatoria Aduana 26 mar 2019

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección General de Aduanas sobre incumplimientos en el Régimen de Admisión Temporal. Se confirma el cobro de impuestos y una multa ajustada por dos casos admitidos de no reexportación en plazo, pero se revoca la mayor parte de los cargos por plazos vencidos y excedentes de mercancía. El Tribunal concluyó que la Aduana basó su caso en un documento 'Anexo A' con errores, vulnerando el principio de verdad material al no analizar toda la documentación de soporte que demostraba la correcta operación del contribuyente.

Lección: Es fundamental que las empresas bajo regímenes aduaneros especiales mantengan una documentación de soporte robusta, consistente y precisa para todas sus operaciones. No se debe depender de un único documento de control, especialmente si es propenso a errores, ya que la autoridad fiscal está obligada a realizar una investigación exhaustiva de toda la evidencia disponible (principio de verdad material) y no puede basar una determinación millonaria en pruebas aisladas y contradictorias.

$7,787
en disputa
1 arts. citados
R1701013TM Confirmatoria Renta 22 mar 2019

Una empresa salvadoreña no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta al pagar dividendos a su accionista mayoritario, una sociedad domiciliada en España, amparándose en el convenio de doble imposición. La DGII impuso una multa, argumentando que se trataba de un uso abusivo del convenio ('treaty shopping'), ya que la sociedad española era una 'entidad pantalla' sin sustancia económica. El Tribunal confirmó la sanción, determinando que la falta de una 'sede de dirección efectiva' en España y la planificación fiscal evidente justificaban la no aplicación del convenio y la obligación de retener según la ley local.

Lección: Para aplicar los beneficios de un convenio de doble imposición, no basta con cumplir los requisitos formales (ej. porcentaje de participación). Es crucial que la entidad beneficiaria en el extranjero tenga sustancia económica real y una 'sede de dirección efectiva' en ese país. Las autoridades fiscales analizarán la operación en su conjunto para detectar estrategias de 'treaty shopping' o uso de 'sociedades pantalla', y pueden negar los beneficios del tratado si concluyen que el propósito principal fue la elusión fiscal.

9 arts. citados
A1610017T Confirmatoria Aduana 22 mar 2019

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa importadora. La obligación tributaria surge porque las mercancías importadas de Guatemala, que gozaron de libre comercio, fueron posteriormente declaradas como no originarias tras un proceso de verificación. El Tribunal reitera que el importador es el responsable del pago de los impuestos, independientemente de que el error en la certificación de origen proviniera del exportador.

Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. Depender de un certificado de origen proporcionado por un proveedor extranjero implica un riesgo significativo, ya que si la autoridad aduanera invalida dicho certificado, el importador deberá asumir el pago de todos los impuestos omitidos, aun cuando haya actuado de buena fe.

$170,899
en disputa
R1607017TM Modificatoria Renta 20 mar 2019

El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a un contribuyente dedicado a la compraventa de vehículos usados. La DGII, mediante cruces de información con el VMT, detectó ingresos por ventas no declaradas y, al revisar la contabilidad, objetó costos por estar duplicados, a nombre de terceros o no corresponder al ejercicio fiscal. El Tribunal modifica únicamente una multa por un error de cálculo de la DGII, pero confirma el impuesto y las demás sanciones.

Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal y fidedigna que refleje todas las operaciones de ingresos y costos. Se debe asegurar que todos los costos deducibles estén debidamente documentados a nombre del contribuyente y se registren en el período fiscal en que se genera el ingreso asociado, para evitar objeciones y sanciones por parte de la administración tributaria.

$123,668
en disputa
29 arts. citados
I1801010TM Confirmatoria IVA 18 mar 2019

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $550,817.50 y multas por $192,219.50 a un contribuyente del rubro de combustibles para el año 2015. Los reparos principales fueron la omisión de ingresos por ventas con tarjeta de crédito descubiertas a través de un tercero, y la objeción de créditos fiscales por compras a empresas relacionadas al no poderse demostrar la existencia real de las operaciones. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, incluyendo el uso de base mixta y la solicitud de información de períodos anteriores para verificar el ejercicio fiscalizado.

Lección: La tenencia de un documento fiscal, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no garantiza la deducibilidad del crédito. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación (que realmente ocurrió), su pago, su necesidad para el negocio y su correcto registro contable y en inventarios, especialmente en transacciones de alto monto o con partes relacionadas.

$743,037
en disputa
28 arts. citados
Página 38 de 47 (231 sentencias)
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