2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección General de Aduanas sobre incumplimientos en el Régimen de Admisión Temporal. Se confirma el cobro de impuestos y una multa ajustada por dos casos admitidos de no reexportación en plazo, pero se revoca la mayor parte de los cargos por plazos vencidos y excedentes de mercancía. El Tribunal concluyó que la Aduana basó su caso en un documento 'Anexo A' con errores, vulnerando el principio de verdad material al no analizar toda la documentación de soporte que demostraba la correcta operación del contribuyente.
Lección: Es fundamental que las empresas bajo regímenes aduaneros especiales mantengan una documentación de soporte robusta, consistente y precisa para todas sus operaciones. No se debe depender de un único documento de control, especialmente si es propenso a errores, ya que la autoridad fiscal está obligada a realizar una investigación exhaustiva de toda la evidencia disponible (principio de verdad material) y no puede basar una determinación millonaria en pruebas aisladas y contradictorias.
Una empresa salvadoreña no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta al pagar dividendos a su accionista mayoritario, una sociedad domiciliada en España, amparándose en el convenio de doble imposición. La DGII impuso una multa, argumentando que se trataba de un uso abusivo del convenio ('treaty shopping'), ya que la sociedad española era una 'entidad pantalla' sin sustancia económica. El Tribunal confirmó la sanción, determinando que la falta de una 'sede de dirección efectiva' en España y la planificación fiscal evidente justificaban la no aplicación del convenio y la obligación de retener según la ley local.
Lección: Para aplicar los beneficios de un convenio de doble imposición, no basta con cumplir los requisitos formales (ej. porcentaje de participación). Es crucial que la entidad beneficiaria en el extranjero tenga sustancia económica real y una 'sede de dirección efectiva' en ese país. Las autoridades fiscales analizarán la operación en su conjunto para detectar estrategias de 'treaty shopping' o uso de 'sociedades pantalla', y pueden negar los beneficios del tratado si concluyen que el propósito principal fue la elusión fiscal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa importadora. La obligación tributaria surge porque las mercancías importadas de Guatemala, que gozaron de libre comercio, fueron posteriormente declaradas como no originarias tras un proceso de verificación. El Tribunal reitera que el importador es el responsable del pago de los impuestos, independientemente de que el error en la certificación de origen proviniera del exportador.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. Depender de un certificado de origen proporcionado por un proveedor extranjero implica un riesgo significativo, ya que si la autoridad aduanera invalida dicho certificado, el importador deberá asumir el pago de todos los impuestos omitidos, aun cuando haya actuado de buena fe.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a un contribuyente dedicado a la compraventa de vehículos usados. La DGII, mediante cruces de información con el VMT, detectó ingresos por ventas no declaradas y, al revisar la contabilidad, objetó costos por estar duplicados, a nombre de terceros o no corresponder al ejercicio fiscal. El Tribunal modifica únicamente una multa por un error de cálculo de la DGII, pero confirma el impuesto y las demás sanciones.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal y fidedigna que refleje todas las operaciones de ingresos y costos. Se debe asegurar que todos los costos deducibles estén debidamente documentados a nombre del contribuyente y se registren en el período fiscal en que se genera el ingreso asociado, para evitar objeciones y sanciones por parte de la administración tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $550,817.50 y multas por $192,219.50 a un contribuyente del rubro de combustibles para el año 2015. Los reparos principales fueron la omisión de ingresos por ventas con tarjeta de crédito descubiertas a través de un tercero, y la objeción de créditos fiscales por compras a empresas relacionadas al no poderse demostrar la existencia real de las operaciones. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, incluyendo el uso de base mixta y la solicitud de información de períodos anteriores para verificar el ejercicio fiscalizado.
Lección: La tenencia de un documento fiscal, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no garantiza la deducibilidad del crédito. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación (que realmente ocurrió), su pago, su necesidad para el negocio y su correcto registro contable y en inventarios, especialmente en transacciones de alto monto o con partes relacionadas.