2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y le impuso múltiples multas, argumentando que el procedimiento era ilegal porque el auto de audiencia fue firmado por un funcionario incompetente. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso, confirmando que la delegación de firma del Subdirector General al Subdirector de Medianos Contribuyentes es legal y no viola el debido proceso, validando así la actuación de la DGII y las sanciones impuestas.
Lección: La impugnación de un procedimiento fiscal basada en la supuesta incompetencia de un funcionario firmante tiene pocas probabilidades de éxito si existe un acuerdo de delegación de firma válido emitido por el Director o Subdirector General de la DGII. Es crucial centrar la defensa en desvirtuar los hallazgos de fondo de la auditoría en lugar de depender únicamente de posibles vicios de forma en la organización interna de la Administración Tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $74,674.24 y multas por $67,338.81 a un contribuyente para el año 2013. La sanción se origina por la omisión total de presentar las declaraciones mensuales de IVA y por el rechazo de $36,570.45 en créditos fiscales, debido a que el contribuyente no mantuvo ni presentó el Registro de Control de Inventarios, un requisito legal indispensable para dicha deducción.
Lección: Es crucial para los contribuyentes del IVA mantener un Registro de Control de Inventarios actualizado y disponible para la fiscalización. La ausencia de este registro anula el derecho a deducir los créditos fiscales de las compras de bienes, incluso si estas están respaldadas por facturas y registradas en la contabilidad, resultando en una mayor carga tributaria y posibles sanciones.
Una aerolínea (sucursal de una empresa extranjera) fue fiscalizada por el Impuesto sobre la Renta del año 2012. La DGII objetó más de $4.4 millones en gastos deducibles porque el contribuyente aplicó incorrectamente el método de cálculo proporcional del Art. 127 LISR (para rentas mixtas) a pesar de que todas sus rentas eran de fuente salvadoreña, y no pudo documentar dichos gastos más allá de una nota de débito de su casa matriz. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto, la disminución del saldo a favor y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII.
Lección: Las sucursales de empresas extranjeras deben tener claro que el método de cálculo proporcional de gastos del Art. 127 LISR solo aplica si generan y declaran rentas tanto en El Salvador como en el extranjero. Si todas sus rentas se consideran de fuente salvadoreña (como los vuelos que inician en el país), deben deducir únicamente los gastos incurridos localmente y aquellos del exterior que estén directamente vinculados y debidamente documentados con comprobantes individuales, no con notas de débito globales de la casa matriz.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la detracción improcedente de un 'Impuesto Específico' de sus ingresos gravables, ya que no se facturó por separado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados, al no haberse efectuado la retención del 20% de ISR. El Tribunal ratificó tanto la determinación del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Lección: Para excluir un impuesto específico trasladable de los ingresos gravables, es indispensable que este se adicione al precio y se detalle de forma explícita y separada en la factura emitida al cliente. Adicionalmente, los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se aprovechan o utilizan económicamente en El Salvador están sujetos a una retención del 20% de ISR; el no efectuarla impide la deducción del gasto correspondiente.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta y multas a una contribuyente que omitió declarar una ganancia de capital por la venta de un inmueble. Los argumentos de la apelante sobre la deducibilidad de gastos de mejoras fueron rechazados por falta de prueba documental idónea, y sus alegatos de vicios procesales fueron desestimados al comprobarse que ejerció su derecho de defensa.
Lección: Es indispensable conservar toda la documentación de respaldo (facturas, recibos) que cumpla con los requisitos legales para cualquier mejora o reparación realizada a un bien inmueble. Al momento de venderlo, estos documentos son la única prueba válida para deducir dichos costos de la ganancia de capital y reducir la carga tributaria, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.