2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones revoca una multa de $157,657.00 impuesta por la Dirección General de Aduanas por supuesto entorpecimiento a la labor fiscalizadora. El Tribunal determina que la conducta del contribuyente, consistente en no entregar información a tiempo, no se ajusta al tipo legal de 'entorpecimiento', sino a otro tipo de infracción. Al haber una incorrecta calificación jurídica, la DGA violó los principios de tipicidad y legalidad, lo que anula la sanción.
Lección: La autoridad tributaria debe calificar con precisión la conducta del contribuyente según el tipo infractor que corresponda estrictamente, de lo contrario, la sanción puede ser revocada por violación al principio de tipicidad. Para los contribuyentes, es crucial entregar toda la información requerida durante la fiscalización para evitar sanciones, ya que aunque una multa sea revocada por un error técnico de la autoridad, la conducta de no entregar información sigue siendo sancionable bajo la figura correcta.
El contribuyente importó arroz de EE.UU. amparándose en un contingente arancelario del CAFTA-DR, creyendo que la licencia del Ministerio de Economía le otorgaba la exención de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La autoridad aduanera determinó el pago de DAI e IVA al constatar que el contribuyente no presentó Certificados de Origen válidos que acreditaran el origen de la mercancía, requisito indispensable para gozar del beneficio fiscal. El Tribunal confirmó la decisión, aclarando que la licencia de importación y el certificado de origen son requisitos distintos y ambos necesarios.
Lección: Para beneficiarse de una exención arancelaria bajo un tratado de libre comercio, no basta con tener una licencia de importación para un contingente. Es crucial y obligatorio presentar un Certificado de Origen válido y sin errores, que cumpla con todos los requisitos formales y de fondo estipulados en el tratado, ya que este es el único documento que acredita el origen de la mercancía y habilita el beneficio fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta adicional y una multa a un contribuyente por deducir incorrectamente costos en el ejercicio 2012. Los errores principales fueron la inclusión de costos de compras del año 2011, el registro duplicado de facturas, y la omisión de registrar notas de crédito y otras compras, violando el principio de independencia de ejercicios y los requisitos formales de deducibilidad.
Lección: Es crucial respetar el principio de independencia de los ejercicios fiscales, registrando todas las operaciones de compra en el período en que ocurren, no cuando se venden los bienes. Para asegurar la deducibilidad de los costos, estos deben estar no solo debidamente documentados, sino también registrados de forma cronológica y correcta en la contabilidad formal autorizada, ya que los errores u omisiones contables tienen consecuencias fiscales directas.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multa contra una empresa periodística. Se establece que los servicios de publicidad vendidos a empresas en zonas francas no son exportaciones (deben gravarse al 13%) y que la empresa debió aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal al tener tanto ventas de periódicos (exentas) como ventas de publicidad (gravadas).
Lección: Las empresas con ingresos mixtos (gravados y exentos) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad para el crédito fiscal de IVA. Además, la venta de servicios a zonas francas solo califica como exportación (tasa 0%) si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador y se utiliza exclusivamente en el extranjero, condiciones que la publicidad local no cumple.
El contribuyente apeló una determinación de la DGII que objetó deducciones por cuentas incobrables, provisiones laborales (vacaciones, indemnizaciones, cuotas gratis) y un ajuste a gastos no deducibles. El Tribunal confirmó las objeciones sobre cuentas incobrables (por falta de prueba de cobro judicial) y el ajuste a no deducibles, pero revocó la objeción sobre vacaciones e indemnizaciones al comprobarse su pago efectivo, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente de cuentas incobrables, es indispensable no solo un registro contable adecuado en cuentas de resultado, sino también el cumplimiento y documentación exhaustiva de todos los requisitos legales y reglamentarios, como la demostración de haber intentado el cobro por la vía judicial.