2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó créditos fiscales de IVA por la compra de un vehículo, su blindaje y seguros, al no considerarlos indispensables para la actividad económica del contribuyente. Adicionalmente, se confirman las multas por presentación tardía de declaraciones de IVA y por la no remisión del informe de retenciones (F-930), al ser incumplimientos de obligaciones formales.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe poder demostrar con pruebas fehacientes que el gasto es estrictamente indispensable y está directamente vinculado a la generación de ingresos gravados. Argumentos generales sobre seguridad o la clasificación del bien en otras leyes no son suficientes para cumplir con la carga de la prueba.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una multa de la DGII, debido a que el abogado del contribuyente no presentó el poder que acreditara su representación legal. A pesar de habérsele concedido un plazo para subsanar esta omisión, el abogado no cumplió, lo que resultó en el rechazo del recurso por falta de legitimación para actuar.
Lección: Es crucial acreditar debidamente la personería jurídica al presentar cualquier recurso administrativo. La omisión de este requisito formal, y el no subsanarlo en el plazo que el Tribunal concede, provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo que se discuta el fondo del asunto y dejando firme la resolución impugnada.
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por no llevar registro de inventarios y por realizar pagos en efectivo de compras mayores a 25 salarios mínimos. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que la falta de registro de inventarios solo amerita una multa formal y no la anulación del costo, pero confirmó la no deducibilidad de los costos pagados en efectivo, aceptando únicamente como deducibles aquellos pagados mediante depósito bancario, lo que redujo significativamente el impuesto y la multa por evasión.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es indispensable pagar cualquier adquisición individual superior a 25 salarios mínimos mensuales mediante medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta o depósito). No llevar un registro de control de inventarios conlleva una multa, pero realizar pagos en efectivo por montos elevados tiene una consecuencia mucho más grave: la pérdida total de la deducibilidad de ese costo.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y su multa asociada, impuestas por la DGII. La administración había rechazado el costo de ventas del contribuyente por incumplimientos formales en el registro de inventarios y por no usar medios de pago bancarios en ciertas compras. El Tribunal dictaminó que el incumplimiento formal del inventario no justifica legalmente el rechazo del costo y que los depósitos a la cuenta del proveedor sí cumplen la finalidad de trazabilidad de la norma de bancarización.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, es crucial no solo demostrar la realidad de las operaciones, sino también cumplir estrictamente con los deberes formales. Utilizar medios de pago como cheques o transferencias electrónicas y mantener los registros contables y de inventario conforme a la ley (Arts. 142 y 142-A CT) es fundamental para evitar litigios con la administración tributaria, aunque el tribunal pueda finalmente interpretar la ley a favor del contribuyente.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una aerolínea por dos motivos: 1) la reclasificación de ventas de boletos a empresas en zonas francas como operaciones gravadas al 13%, en lugar de exportaciones al 0%, y 2) la omisión de declarar ingresos por servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlínea). Sin embargo, el Tribunal revoca la multa millonaria impuesta por no emitir documentos, al considerar que la DGII la calculó de forma errónea y desproporcionada.
Lección: Las aerolíneas deben diferenciar fiscalmente los servicios prestados a pasajeros de los servicios interlínea prestados a otras aerolíneas, ya que ambos constituyen hechos generadores de IVA distintos y deben documentarse y declararse por separado. Además, la venta de boletos a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas) solo califica como exportación con tasa 0% si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador, no por el simple hecho de ser un viaje.