2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El contribuyente importó Unidades Terminales Remotas (RTU) clasificándolas como máquinas de procesamiento de datos (exentas de DAI). La Dirección de Aduanas las reclasificó como aparatos de distribución eléctrica, exigiendo el pago de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que la autoridad no probó su reclasificación y violó el principio de verdad material al no investigar correctamente la función principal de la mercancía, que es el procesamiento de datos.
Lección: Es fundamental contar con documentación técnica detallada del fabricante que especifique claramente la función principal de los bienes importados. Esta evidencia es crucial para defender la clasificación arancelaria declarada, especialmente cuando la autoridad aduanera intenta reclasificar la mercancía basándose en una interpretación de sus funciones secundarias o componentes.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa operadora de un relleno sanitario. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) ni la indispensabilidad de los servicios contratados, como obras de terracería, asesorías, blindaje de vehículos y transporte en helicóptero. En consecuencia, se confirma el impuesto determinado y las multas por evasión no intencional y presentación extemporánea de declaraciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, no basta con tener la factura y el registro contable. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto para cada operación, especialmente en servicios, que demuestre con pruebas fehacientes (bitácoras detalladas, informes de avance, permisos, correos, etc.) que el servicio se materializó y que fue estrictamente indispensable para generar ingresos gravados.
El Tribunal revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra un contribuyente del sector de reciclaje. La decisión se basa en un vicio de procedimiento: la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) continuó y finalizó un proceso de fiscalización del año 2015 después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 127, el cual ordenaba dejar sin efecto dichos procesos. El Tribunal desestimó el argumento de la DGII de que el caso era una excepción, concluyendo que la DGII actuó sin facultades y violó el principio de legalidad.
Lección: Es crucial que tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes se mantengan actualizados y apliquen rigurosamente la legislación transitoria. Una ley transitoria puede anular procedimientos en curso, y su incorrecta aplicación por parte de la autoridad puede invalidar todo el proceso administrativo, independientemente de si existían o no irregularidades de fondo en las obligaciones tributarias del contribuyente.
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por no llevar el Registro de Control de Inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó esta decisión, estableciendo un nuevo precedente: la falta de dicho registro es una infracción formal con su propia multa, pero no autoriza legalmente el rechazo completo del costo. El Tribunal sí mantuvo una pequeña parte de la objeción por pagos realizados con cheques de terceros, pero aceptó los pagos hechos mediante remesas a cuentas bancarias del proveedor.
Lección: El incumplimiento de una obligación formal, como no llevar un registro de inventarios, tiene una sanción específica y no debe ser utilizado por la autoridad fiscal como base para imponer una consecuencia más gravosa no prevista expresamente en la ley, como el rechazo total de una deducción. Este caso subraya la importancia de los principios de Legalidad y Reserva de Ley, que limitan las facultades de la administración a lo que la ley explícitamente le permite.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por dos motivos principales: no haber pagado mediante medios bancarios compras que superaban el umbral legal de 58 salarios mínimos, y por llevar un registro de control de inventarios deficiente que no cumplía con los requisitos legales. Como consecuencia, se confirma la determinación de impuesto a pagar y las multas por evasión no intencional y por el incumplimiento formal del registro de inventarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, es crucial realizar los pagos de operaciones que, acumuladas con un mismo proveedor en diez días, superen los 58 salarios mínimos, exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Además, se debe mantener un registro de control de inventarios meticuloso y conforme a la ley, que refleje de manera clara y veraz todas las entradas y salidas de mercancía, vinculándolas a sus respectivos comprobantes fiscales.